La ley no se parchea con vallas: Elche exige acción ante las campas ilegales
La AVPT solo puede actuar contra obras; la responsabilidad de frenar usos corresponde a lo municipal y autonómico

Redacción · Más España


El paisaje alrededor del aeropuerto Alicante-Elche Miguel Hernández no es únicamente paisaje: es un problema de legalidad y orden. Un centenar de campas, que ocupan alrededor de un millón de metros cuadrados en suelo no urbanizable, se han instalado sin los trámites que exige la ley. Negocios que funcionan con un simple vallado o un contenedor se extienden donde no deben, y la respuesta administrativa choca con los límites competenciales que dibuja la normativa.
El Ayuntamiento de Elche ha remitido más de 600 denuncias a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio (AVPT) en busca de una herramienta que ponga fin a esta anomalía. La Agencia, en cambio, ha sido clara: su ámbito es urbanístico y solo puede intervenir cuando existen obras. Solo esos supuestos permiten abrir expediente, tramitar sanciones o acordar derribos. Y en efecto, de las denuncias municipales han prosperado tres expedientes por obras —aparcamientos asfaltados y accesos— que han acabado, en dos casos, con la restitución del suelo a su estado original; uno de ellos se encuentra recurrido.
Es decir: donde hay asfalto y cimentación, la ley puede restituirse con acción firme; donde solo hay actividad, cobro y aprovechamiento del espacio sin obra, la AVPT no puede ni inspeccionar ni levantar actas. Esa limitación deja la puerta abierta a que proliferes usos alegales gestionados con la apariencia mínima de infraestructura, y al unísono obliga a que sean los órganos municipales y autonómicos los que tomen la iniciativa administrativa para clausurar, sancionar o regularizar mediante las vías que la propia ley contempla.
El mapa del problema no es menor: Elche concentra 617 de los 3.000 expedientes que la AVPT gestiona en toda la Comunitat, muchos vinculados a parcelaciones ilegales y viviendas prefabricadas. Y, en particular, las campas al norte del aeropuerto están en suelo no urbanizable clave 54, asignado en el papel a futuros desarrollos del Plan General. Para que esos usos se admitieran haría falta una modificación del PGOU; Urbanismo ya anuncia esa intención, pero sin concretar plazos ni contenido. Y conviene recordar otra consecuencia práctica: si se inicia un trámite de modificación, se produce una suspensión de facto que impedirá tramitar expedientes afectados por esa posible legalización.
La fotografía, por tanto, es clara y a la vez preocupante: existe una ocupación extendida sobre suelos con garantía de futuro urbanístico, hay impactos concretos —incluso asfaltados que desvían escorrentías hacia viviendas— y hay un entramado competencial que obliga a sumar voluntades y actuaciones. No cabe la complacencia. La legalidad urbanística tiene mecanismos: quien puede derribar lo ha hecho cuando corresponde; quien debe cerrar y sancionar usos sin obra debe asumir su responsabilidad con prontitud y determinación.
Que no haya confusión: la defensa del territorio y del orden no admite parches. Si se pretende impedir que estas campas sigan siendo un jirón de impunidad, hay que aplicar la ley con rigor, coordinar administraciones y decidir si se regulariza con criterios claros o se restaura la legalidad. El interés general y la seguridad jurídica merecen que se elija ya el camino, sin excusas procedimentales.
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