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La dignidad no se mide en años: la UE tumba la 'prioridad nacional'

El TJUE declara discriminatorio exigir años de arraigo para que refugiados cobren ayudas sociales

Redacción Más España

Redacción · Más España

7 de mayo de 2026 2 min de lectura
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La dignidad no se mide en años: la UE tumba la 'prioridad nacional'
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho, con la claridad del Derecho y la firmeza de la jurisprudencia, lo que la decencia ya intuía: no se puede convertir la integración en un requisito que exige haber alcanzado ya la integración.

En el caso planteado desde Italia, la administración retiró una ayuda de inserción social a un refugiado —residente legal en el país desde 2013— alegando que no cumplía el requisito de diez años de residencia (con los dos últimos ininterrumpidos). El TJUE ha dictaminado que ese criterio, aplicado en la práctica principalmente a personas de origen extracomunitario, constituye una discriminación indirecta contraria al derecho de la Unión y al principio de igualdad de trato.

La sentencia no es un gesto retórico: incorpora datos concretos. Ese requisito excluye a más de la mitad de los solicitantes extranjeros que residen en Italia y, por el contrario, afecta a menos del 1% de los italianos. Hecho frente a hecho, la desigualdad de efecto es palmaria y el Tribunal la declara incompatible con las directivas comunitarias que protegen a residentes de larga duración y a beneficiarios de protección internacional.

Frente a la excusa recurrente de la «carga económica y administrativa», el Tribunal desmonta el argumento: esa carga no varía entre un nacional y un extranjero residente legalmente, y por tanto no puede justificar la distinción. Más todavía: el Derecho de la Unión no contempla la duración de la estancia como criterio para conceder prestaciones destinadas a promover la integración. Pedir arraigo para otorgar integración equivale a pedir como condición lo que la ayuda pretende lograr: una tautología discriminatoria.

No es un caso aislado. El fallo se suma a una sentencia previa de 2024 que ya afirmó que ciertas prácticas, disfrazadas con otros criterios, conducen de hecho al mismo resultado discriminatorio. Y se despliega en el escenario político europeo donde algunos partidos y gobiernos —desde formaciones de ultraderecha hasta administraciones que han introducido requisitos similares— intentan dar forma legal a una llamada «preferencia nacional». El Tribunal lo frena: el principio de igualdad exige que situaciones comparables no se traten de modo diferente sin justificación objetiva.

Que quede claro: la ley no es un arma legítima para perpetuar desigualdades de origen. La decisión del TJUE reafirma un pilar comunitario: los beneficiarios de protección internacional tienen derecho a la igualdad de trato y los Estados miembros no pueden imponer limitaciones adicionales a las previstas por el legislador de la Unión. Quien pretenda vestir con legalidad una política de exclusión, chocará con la letra y el espíritu del Derecho europeo.

A los que azuzan discursos de preferencia nacional, la corte recuerda con hechos y cifras que la justicia europea está atenta. A la sociedad, nos obliga a elegir si aceptamos que la integración sea un privilegio reservado a quienes ya lo han alcanzado, o si defendemos que las prestaciones que sirven para integrar deben estar al servicio de la integración y no de la exclusión.

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