Fraude y traición al contrato: dos condenados por estafar en la venta de un hotel en Alicante
El TSJCV ratifica penas contra una mediadora y un abogado por engañar a un comprador extranjero

Redacción · Más España


La escena es prosaica y devastadora: en pleno centro de Alicante, la promesa de convertirse en copropietario de un hotel fue una máscara que ocultaba una maniobra de lucro. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rubricado lo que ya había fijado la Audiencia de Alicante: una mediadora inmobiliaria y un abogado engañaron a un comprador extranjero para que abonara 326.700 euros por lo que, en realidad, era la cesión de un crédito de embargo valorado en poco más de 60.000 euros.
Los hechos, arrancados en julio de 2016, muestran la mecánica del engaño: la agente contactó al perjudicado y le vendió la idea de una “buena oportunidad”, asegurando que el hotel de dos estrellas valía 1.470.000 euros y que él podría ser dueño del 50% a cambio de 326.700 euros. El apremio —según la sentencia— y la recomendación del abogado para formalizar el contrato fueron parte del ardid que condujo a la firma y al pago de cantidades significativas, incluyendo 20.000 euros en efectivo y plazos para abonar el resto.
Solo cuando, en octubre de 2018, se dictó la resolución sobre el embargo, el afectado comprobó que el crédito realmente valía 60.424 euros. Ese descubrimiento impulsó la denuncia y el camino judicial que, en 2024, culminó con la condena de ambos por estafa. El TSJCV confirma la valoración de la prueba que entendió demostrada la conciencia de los procesados acerca de la diferencia entre el precio pactado y el valor real del crédito.
Los argumentos de defensa no evitaron la firmeza de la sentencia: alegaron falta de diligencia, interpretación como deslealtad profesional y solicitaron atenuantes por las dilaciones en el proceso. El alto tribunal acogió parcialmente la alegación sobre dilaciones indebidas y rebajó las penas inicialmente fijadas por la Audiencia: la mediadora queda condenada a 2 años y un día de prisión (frente a 2 años y 6 meses), y el abogado a 2 años y 9 meses (frente a 3 años y 4 meses).
Es una lección clara sobre la necesidad de rigor y transparencia en las operaciones inmobiliarias, y sobre la protección de quienes, por barreras idiomáticas o por confianza, quedan expuestos a la elusión contractual. La Justicia ha sentado postura: lo que fue presentado como adquisición de mitad de un hotel era, en términos reales, la compra de un crédito de embargo de valor muy inferior. Así lo han constatado la Audiencia de Alicante y ahora el Tribunal Superior valenciano.
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