Exigir responsabilidades: justicia para la familia española perdida en el Hudson
Una demanda que pone en el punto de mira la negligencia y la rendición de cuentas en la aviación turística

Redacción · Más España


La tragedia ocurrida en el río Hudson el 10 de abril de 2025, que segó las vidas de Agustín Escobar Cañadas, Merce Camprubí Montal y sus tres hijos, vuelve ahora al terreno de la responsabilidad civil. No hay lirismos que mitiguen el hecho crudo: cinco españoles murieron ahogados, junto al piloto, tras el fallo del helicóptero que les transportaba. Sobre ese hecho, la familia ha tomado la senda jurídica.
La acción legal, interpuesta por Joan Camprubí, reclama que New York Helicopter Charter y New York Helicopter Tours —y su propietario, Michael Roth— respondan por negligencia. El documento acusa a las operadoras de no haber asegurado el mantenimiento ni inspeccionado las aspas del rotor, que presentaban deterioro. Se alude de modo expreso al riesgo de delaminación —la separación en capas del material de las aspas— y a la ignorancia de las normas de inspección que rigen el sector aeronáutico.
¿Quién responde cuando falla la cadena de seguridad? La demanda sostiene que los responsables conocían la vulnerabilidad de esas piezas y, aún así, no actuaron. Reclama además un juicio con jurado para cuantificar el daño por el “terror” previo a la muerte de las víctimas y la “angustia” infligida a sus allegados: solicitudes de justicia que buscan traducción material y simbólica en la sala judicial.
Los hechos del expediente incluyen la intervención de la Administración Federal de Aviación (FAA). El regulador exigió a la empresa cesar operaciones durante la investigación; el entonces director de operaciones, Jason Costello, accedió a ello. Pero la empresa despidió a Costello, y la FAA atribuyó ese despido como motivo para ordenar el cierre de la compañía. Son hechos que forman parte del mosaico probatorio y que la demanda despliega ante el tribunal.
Por su parte, Michael Roth ha declarado públicamente que “nunca haría nada incorrecto” y ha señalado que las aspas defectuosas, que su empresa habría alquilado a un tercero, pudieron contribuir al accidente. Son afirmaciones que constan en medios locales y que, como tales, figuran en el relato público del caso.
Lo relevante, y lo inapelable, es que la vía civil se activa sobre la base de pruebas y acontecimientos concretos: víctimas españolas, acusaciones de falta de mantenimiento, referencias técnicas a la delaminación de aspas, la actuación de la FAA y la demanda por daños que busca explicaciones y reparación. No es momento de elucubraciones: es momento de que los hechos sean desentrañados en juicio y que la verdad procesal aporte consuelo y justicia a quienes han perdido lo irrecuperable.
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