El deber de la ley frente al silencio diplomático
Cuando la justicia obliga y la Embajada no actúa, las palabras de la ley quedan huérfanas

Redacción · Más España


La sentencia es clara y no admite eufemismos: el artículo 38 de la Ley de Asilo habilita a las representaciones españolas a promover el traslado de personas en riesgo para que puedan pedir protección internacional en España. No es un sucedáneo burocrático; es una puerta legal que la Audiencia Nacional ha recordado que debe abrirse cuando concurren los requisitos. Y en el caso de Shabnam Samedi y Mohammad Saber Haidary, la Audiencia entendió que esos requisitos existían.
Shabnam, activista por los derechos de las mujeres, y Mohammad, exmilitar del anterior gobierno, huyeron de Afganistán tras la toma talibán de 2021 y buscaron refugio en Irán. Allí, sin derecho legal a residencia, sin capacidad plena para trabajar o cubrir las necesidades más básicas, afrontaron además campañas de deportaciones y una situación de riesgo que el tribunal valoró como real. La Audiencia Nacional añadió el contexto regional —la inestabilidad, el deterioro de la seguridad y las recomendaciones de ACNUR— y concluyó que negarles el traslado sería vaciar de sentido el propio recurso judicial.
La Embajada española en Teherán rechazó la petición en diciembre y, tras el recurso, recibió la orden cautelar de expedir la documentación necesaria. Sin embargo, la respuesta práctica fue otra: la Embajada comunicó que, «debido a la situación que atraviesa el país», estaba cerrada y no era posible realizar trámites administrativos. La abogada de las familias subrayó que, aun con la sede física cerrada, cabría la emisión de un visado electrónico, alternativa que, según las comunicaciones publicadas, no se adoptó en tiempo.
No estamos ante un debate teórico sobre procedimientos; estamos ante la tensión entre una resolución judicial que obliga a dar una oportunidad real de protección y la inacción administrativa en un contexto de riesgo probado. La Audiencia recordó además que el artículo 38 no es puerta trasera ni quimera reglamentaria: el derecho ya existe y debe aplicarse cuando proceda. Eso es lo que reclamó el tribunal y aquello que, hasta la fecha conocida, no ha visto su ejecución a pie de hechos.
La situación expone una contradicción inquietante: la ley y la jurisprudencia señalan un deber de actuación para salvar vidas y ofrecer acceso al asilo, mientras la argumentación de la representación diplomática es la imposibilidad material por cierre. Si la ley obliga a valorar traslados ante riesgo real y la jurisdicción ordena su ejecución cautelar, corresponde a la administración explorar todas las vías —incluidas las electrónicas o alternativas seguras— para cumplir esa obligación. Lo contrario es dejar a las personas, certificadas por el tribunal como vulnerables, atrapadas en una espera que puede ser peligrosa.
Este caso plantea una pregunta elemental para una sociedad que se dice respetuosa con la legalidad y los derechos humanos: ¿valen las sentencias cuando su cumplimiento se topa con excusas logísticas? La respuesta no puede ser un silencio administrativo prolongado. La Justicia ha dictado. Queda por ver si la diplomacia y la Administración responden con la diligencia que la ley y la vida de las personas exigen.
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