Un empeño que no se sostiene: el juez Peinado y la reiteración de conjeturas
La defensa de Begoña Gómez recurre la nueva decisión que pretende llevarla ante jurado popular

Redacción · Más España


La política no admite vacíos de rigor; la justicia menos aún. Cuando un magistrado decide insistir en una vía ya anulada por la Audiencia Provincial de Madrid, y lo hace con lo que la propia defensa califica de mera "reiteración de conjeturas", el sistema pierde parte de su corazón: la fundamentación.
El recurso presentado por la defensa de Begoña Gómez, firmado por el exministro Antonio Camacho, no es un acto de fe sino una respuesta técnica y contundente. La Audiencia ya había dejado en enero que el auto anterior carecía de "un mínimo esfuerzo argumentativo"; ahora, la repetición de las mismas tesis sin subsanar esos defectos solo confirma que no se trata de dudas legítimas, sino de una intención persistente del instructor por mantener viva una causa sin apoyo objetivo.
No es baladí el reproche de que el juez se apoya en "datos falaces" y en afirmaciones que "faltan plenamente a la verdad". La acusación de que Gómez habría aprovechado su condición de esposa del presidente para experimentar un cambio "radical" y "significativo" en su trayectoria choca con la realidad señalada por la defensa: ella dirigía ya un máster en la Universidad Complutense desde 2014, mucho antes de la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa en 2018. Afirmar lo contrario equivale a construir el delito con retazos de invención.
La estrategia acusatoria descrita por el magistrado pretende, según su auto, la verosimilitud de delitos que incluyen tráfico de influencias y malversación, y con ello arrastrar todo el procedimiento a la jurisdicción del jurado popular. Pero la defensa rebate punto por punto: se subraya la ausencia de retribución por la dirección de la cátedra, que los fondos iban al patrimonio de la UCM y que, respecto a terceros mencionados, como el empresario Juan Carlos Barrabés, "no intervino en la creación, financiación, desarrollo y consolidación de la cátedra" y no existió acuerdo de colaboración con su grupo.
Peinado, según el recurso, incorpora al relato hechos que "no han sido investigados por él mismo y que no son objeto de su procedimiento", invadiendo pesquisas abiertas por otras instancias como la Fiscalía Europea, donde la propia Gómez no figura como imputada y ha sido citada como testigo. Ese cruce de competencias y esa confusión de ámbitos son, cuando menos, imprudentes: no todo lo que aparece en el rumor público debe convertirse en piedra de molino de una instrucción penal.
Queda en el aire una cuestión esencial y de principios: ¿estamos persiguiendo hechos concretos o construyendo responsabilidades a partir de conexiones personales y suposiciones? La propia defensa lo resume con claridad severa: lo único demostrado es la "voluntad inquebrantable del instructor de mantener viva una causa penal, aunque no exista elemento alguno en que apoyarla". Esa afirmación debe inquietar a quien sostenga la defensa irrestricta del debido proceso.
Las decisiones judiciales deben descansar en evidencias, no en el eco mediático ni en el afán de protagonismo. Si la investigación continúa, que lo haga con método, imparcialidad y respeto escrupuloso por la verdad probatoria. Y si las prerrogativas del fuero o la forma procesal son puestas en juego, que se haga con argumentos que resistan el examen riguroso de la Audiencia y no con conjeturas que ya fueron desactivadas una vez.
La democracia exige que todas las actuaciones públicas sean escrutadas; pero la justicia exige algo más: que ese escrutinio se realice con fundamento. Todo lo demás es ruido, y el ruido no puede sustituir a la razón jurídica.
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