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Tezanos desafía la sanción y reclama al Constitucional la nulidad de la multa

El presidente del CIS impugna la multa de 3.000 euros impuesta por la Junta Electoral por una encuesta durante los cinco días de reflexión de Sánchez

Redacción Más España

Redacción · Más España

21 de abril de 2026 2 min de lectura
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Tezanos desafía la sanción y reclama al Constitucional la nulidad de la multa
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Hay decisiones que reclaman claridad y no ficciones jurídicas. José Félix Tezanos, presidente del CIS, ha acudido al Tribunal Constitucional solicitando el amparo contra la sanción de 3.000 euros que en junio de 2024 le impuso la Junta Electoral Central por no comunicar previamente una encuesta “flash” realizada durante los cinco días de reflexión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La encuesta, según recoge la información, tenía por objeto el contenido de la carta enviada por Sánchez a la ciudadanía e incluía una pregunta sobre la intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales. En aquel momento estaban convocadas elecciones al Parlamento Europeo y a las autonómicas en Cataluña, cuya votación estaba prevista para el 9 de junio.

El Tribunal Supremo confirmó la sanción: entendió que Tezanos incurrió en la infracción prevista en el artículo 153.2 de la LOREG por incumplir lo dispuesto en su artículo 69.8 en relación con los apartados 3 y 4, y también la Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral Central que desarrolla dicho precepto.

Frente a esa resolución, Tezanos plantea una cuestión de principio y de legalidad. En su recurso sostiene que no era posible cumplir el plazo de comunicación de 48 horas exigido por la Instrucción 1/2024 porque la decisión presidencial se adoptó el lunes 29 y, en consecuencia, la encuesta hubo de realizarse el viernes 26; la comunicación previa, por tanto, resultaba inviable por las circunstancias fácticas.

Su argumento central es que la Instrucción 1/2024 introduce una novedad normativa: impone una comunicación previa 48 horas antes de la realización de encuestas que, a su juicio, la LOREG no contempla. Tezanos afirma que el artículo 69.8 de la LOREG se refiere a encuestas ya realizadas y limita el control de la Junta Electoral a una función ex post facto, sin otorgar potestades de control previo sobre la actividad de organismos públicos demoscópicos.

La demanda de amparo solicita al Constitucional que examine si la Junta Electoral, al aplicar un precepto sancionador, ha ido más allá de lo previsto por la ley al dictar la Instrucción 1/2024 y autoconcederse un control ex ante que, según el recurrente, no está recogido en la LOREG. Tezanos invoca la vulneración del principio de legalidad penal, reconocido en el artículo 25 de la Constitución, en su dimensión formal y material.

La ponencia del asunto ha recaído, según informa el propio medio, sobre el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde‑Pumpido. Tezanos reclama que se le otorgue el amparo y que se anule la resolución sancionadora de la Junta Electoral Central.

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