Semilibertad a Anboto: ¿evolución o concesión controvertida?
El Gobierno vasco avala la salida diaria de la exjefa de ETA; la Fiscalía recurre la decisión por considerarla prematura

Redacción · Más España


El 23 de marzo el Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco resolvió conceder la semilibertad a María Soledad Iparraguirre Guenechea, conocida como Anboto, tras considerar que en prisión ha mostrado una “evolución favorable tras periodos previos de inadaptación”. La resolución, firmada un día después por el viceconsejero Alfonso Gómez, plantea salidas diarias entre semana para que la reclusa pueda formarse y colaborar con una ONG.
El escrito oficial invoca razones concretas y limitadas: la cercanía del cumplimiento de las tres cuartas partes del máximo legal de 30 años ―que se producirá el 2 de abril de 2027―, el abono de las responsabilidades civiles impuestas y un desempeño adecuado de destinos dentro de prisión. Se alude también al apoyo familiar, a “posibilidades de empleo u otra ocupación” y a una participación considerada “positiva” en salidas programadas; en concreto, se valora sin incidencias el permiso entre el 13 y el 15 de marzo.
La Junta de Tratamiento de la prisión de Martutene, por unanimidad el 18 de febrero, propuso aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, mecanismo que permite a presos en segundo grado disfrutar de ciertas salidas diarias propias del régimen más abierto. La propuesta inicial planteaba salidas de 7.00 a 22.00 de lunes a viernes; el Gobierno vasco la aceptó con modificaciones: salida a las 8.30 y regreso a las 19.00, y actividad matinal en la universidad y colaboración vespertina con una ONG religiosa. Se descartó, eso sí, la atención a un familiar al entender que “queda fuera” del objetivo de reinserción.
La resolución incluye límites expresos: la reclusa no podrá desplazarse a Vitoria, Getxo y León, localidades vinculadas a sentencias que incorporan prohibiciones de acercamiento por ser lugares donde vivían víctimas. El documento subraya que la medida no es firme: la Fiscalía ha recurrido la concesión por considerarla prematura y por estimar que el permiso previo —dos días— es insuficiente para habilitar salidas diarias estructurales.
En su recurso el Ministerio Público acusa un “uso indebido” del Reglamento Penitenciario y denuncia una falta de motivación en la resolución; subraya que, tratándose de una terrorista de extrema notoriedad, la concesión del artículo 100.2 requeriría una motivación reforzada, valoración específica del impacto social y victimológico y justificación expresa de la renuncia a la progresión ordinaria. La decisión está ahora a la espera del juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro.
Los hechos procesales conocidos no deben soslayarse: Iparraguirre fue detenida en Francia en 2004 y entregada a la justicia española en 2019; acumula condenas que suman 793 años y ocho meses por delitos de terrorismo. Las críticas públicas han llegado desde colectivos de víctimas como Covite y la asociación Dignidad y Justicia, que han mostrado su rechazo a la medida.
Los datos son los que son: una resolución fechada, una propuesta unánime de Junta de Tratamiento, restricciones explícitas y un recurso fiscal que cuestiona motivación y oportunidad. Queda pendiente la resolución judicial. Mientras tanto, la sociedad espera explicación clara y proporcionada sobre cómo se equilibra el objetivo de la reinserción con el deber de memoria y respeto a las víctimas.
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