Que no se cierre la investigación: la justicia no puede rendirse a los plazos cuando hay indicios claros
Fondenex exige que el juez Peinado mantenga abierta la causa sobre la planta solar de Alcántara

Redacción · Más España


El pulso no es una disputa técnica entre papeles y fechas: es la confrontación entre quienes, desde la Fiscalía y la Abogacía del Estado, piden cerrar la investigación por una interpretación del cómputo de plazos, y quienes, desde la acusación popular ejercida por Fondenex, sostienen que la instrucción está viva y debe proseguir.
En el centro del procedimiento está Eugenio Domínguez, ex alto cargo del Ministerio para la Transición Ecológica en la etapa de Teresa Ribera, investigado en la pieza vinculada al llamado “caso Forestalia” y ahora por supuesta prevaricación en relación con los avales de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica de Alcántara (Cáceres). Junto a él, figura la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque, citada como investigada en esta pieza.
La Abogacía del Estado, que representa al investigado, y la Fiscalía sostienen que el instructor, el juez Juan Carlos Peinado, prorrogó el procedimiento fuera de plazo, argumento que exhiben para instar al archivo o la nulidad de actuaciones. Para ellos, la fecha de referencia que fijaría el inicio del cómputo es la del primer auto de incoación, según la Circular 1/2021 de la Fiscalía General del Estado.
Fondenex no lo ve así. La asociación que dio origen a la causa con su denuncia en enero de 2023 defiende que la instrucción fue prorrogada "en plazo y forma" y que la citación de Gómez Palenque y la declaración de Domínguez se produjeron "dentro del plazo de instrucción". Argumenta que estamos ante una acumulación de acciones y que el cómputo debe tomar como punto de partida el auto de incoación firmado por el juez Peinado el 10 de octubre de 2024, tras asumir la causa.
La instrucción no nace de conjeturas: la Fiscalía de Medio Ambiente elaboró un informe exhaustivo —y luego ampliatorio— tras recibir el expediente del proyecto remitido por el Ministerio. En ese informe se apreciaron, según recoge la documentación, "indicios claros" de delito de prevaricación y se concluyó que el aval de impacto ambiental del proyecto era, en términos del Ministerio Público, "manifiestamente contrario" a la normativa nacional y europea, favoreciendo "arbitrariamente el interés del promotor" y apartándose de los objetivos de conservación legalmente previstos.
Sin embargo, y según adelantó El País, la Fiscalía terminó pidiendo el archivo. Esa evolución sitúa a la instrucción en una encrucijada: las mismas diligencias que originaron preocupaciones técnicas y jurídicas ahora se enfrentan a un movimiento institucional para cerrarlas por razones procesales.
El juez Peinado, que además instruye otras causas de alto perfil, debe decidir si admite la lectura restrictiva del cómputo de plazos esgrimida por Fiscalía y Abogacía o si acepta la tesis de Fondenex sobre la existencia de un nuevo bloque de hechos que justificó la prórroga acordada el 17 de octubre de 2024 por dieciocho meses y la declaración de complejidad del procedimiento.
No se trata sólo de una pelea de procedimientos; se trata de proteger el principio elemental de que, cuando la Fiscalía misma detecta indicios de irregularidad en la protección ambiental —y cuando una denuncia ciudadana sostiene la existencia de posible vulneración de normas nacionales y europeas— la causa no puede ser aparcada por tecnicismos que nieguen el derecho a la investigación. El resultado que adopte Peinado tendrá consecuencias claras: certificaría si la investigación sobre los avales de Alcántara continúa como obligación de la justicia o si se clausura antes de agotar las comprobaciones que la propia Fiscalía propuso en sus informes.
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