La prudencia judicial que exige la verdad: Calama y las pruebas contra Zapatero
El juez pide garantías a EE. UU. antes de incorporar grabaciones decisivas al sumario

Redacción · Más España


La decisión del juez José Luis Calama de dirigirse a las autoridades estadounidenses para aclarar el origen y la validez de unas grabaciones relacionadas con la investigación sobre una supuesta trama de tráfico de influencias que implicaría al expresidente Zapatero no es capricho ni flema: es exigencia de seguridad jurídica.
Que la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF) haya utilizado esos mensajes en sus informes y que el instructor ya los haya tenido en cuenta para citar al expresidente y ordenar registros no convierte automáticamente a ese material en prueba incuestionable. La incorporación plena a la causa supone un salto procesal que precisa garantías; nadie sensato pretende que procedimientos de tanta gravedad se asienten sobre dudas sobre su obtención.
La cautela del magistrado persigue, en primer término, despejar dudas sobre la legalidad y la fiabilidad del material obtenido por la agencia estadounidense Homeland Security Investigations (HSI) del teléfono móvil del exdirectivo de Plus Ultra, Roberto Reyes. Es de sobras conocido —y así consta en la investigación— que en esos mensajes Reyes aludía a “nuestro pana Zapatero” y proponía que “Delcy, que llame a Ábalos o a Zapatero”. Ese tipo de contenidos pueden ser relevantes para sostener una tesis acusatoria en torno a la presunta ayuda de 53 millones de euros facilitada a la aerolínea por el Gobierno; pero esa relevancia no anula la obligación de comprobar cómo se obtuvo cada elemento probatorio.
La Constitución, en su artículo 18.3, protege el secreto de las comunicaciones “salvo resolución judicial”. El principio no es folclore: es un muro que obliga a quien investiga a justificar la validez de interceptaciones o accesos a dispositivos. La Policía española, conforme al propio resumen del caso, no habría podido obtener válidamente la información del teléfono sin autorización judicial; por eso importa conocer si la agencia extranjera actuó con herramientas y garantías equivalentes.
No es lo mismo la urgencia mediática que la certidumbre judicial. La citación del expresidente y los registros que ya se han practicado han despertado críticas y sospechas, incluidas las interpretaciones que hablan de conspiración. Precisamente por eso conviene que la Audiencia Nacional disponga de toda la información sobre el origen y las circunstancias de las grabaciones: para disipar dudas o, si procede, para sostener con firmeza la acusación.
Este expediente comparte, en el plano probatorio, una lección con otros procesos recientes: el uso de material obtenido en condiciones cuestionables puede desembocar en recursos constitucionales y litigios largos. El caso del exfiscal general Álvaro García Ortiz, cuya petición de amparo ante el Constitucional está pendiente por supuesta vulneración de derechos en intervenciones, ilustra que la controversia sobre la proporcionalidad y legalidad de las medidas probatorias no es un detalle accesorio, sino un elemento que puede condicionar un proceso.
La iniciativa de Calama, por tanto, cumple una doble misión: garantizar la integridad del procedimiento y blindar la decisión del tribunal frente a impugnaciones futuras. La Justicia no puede permitirse atajos cuando se trata de contrastar afirmaciones que afectan a la reputación y a la responsabilidad penal de personas relevantes. La prudencia no es demora: es un requisito para que la verdad, cuando aflore, lo haga sostenida en derecho y no en sospechas.
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