Cataluña

La libertad condicional que agita la memoria: ¿reconciliación o impunidad?

La Audiencia Nacional concede la libertad condicional a dos etarras tras cartas de perdón y cumplimiento de requisitos

Redacción Más España

Redacción · Más España

16 de abril de 2026 4 min de lectura
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La libertad condicional que agita la memoria: ¿reconciliación o impunidad?
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La decisión de la Audiencia Nacional de conceder la libertad condicional a Aitor Olaizola Baseta y a José María Novoa Arroniz no es un mero trámite administrativo: es un hito que interpela a la conciencia pública y a las instituciones encargadas de custodiar la memoria de las víctimas.

Ambos fueron condenados por asesinatos que segaron vidas concretas: Olaizola por el atentado con coche bomba que costó la vida al agente de los Mossos d’Esquadra Santos Santamaría el 17 de marzo de 2001 en Roses, y Novoa por el asesinato del subteniente retirado de la Guardia Civil Alfonso Parada, cometido el 8 de mayo de 1998 en Vitoria. Son hechos que constan en los autos y que marcan el punto de partida ineludible para cualquier valoración seria.

La justicia ha aplicado las previsiones del Código Penal y de la Ley General Penitenciaria: ambos internos habían cumplido las tres cuartas partes de sus condenas y estaban clasificados en tercer grado penitenciario. Olaizola, tras 25 años en prisión, salió ya en libertad condicional el 30 de marzo; Novoa, que se encuentra en semilibertad con control telemático y cumple requisitos similares desde que completó las tres cuartas partes en junio de 2022, verá ejecutada su excarcelación en las próximas semanas si no prosperan recursos.

Los autos subrayan elementos decisivos en la valoración judicial: la fiscalía se mostró favorable en ambos casos, y las familias de las víctimas no formularon alegaciones. A ello se suma la evaluación de las juntas de tratamiento y de los profesionales penitenciarios: informes que apuntan a “pronóstico individualizado y favorable de reinserción social”, buen comportamiento en prisión, participación en talleres y permisos usados positivamente. En el caso de Olaizola, la motivación judicial recoge además la existencia de varias cartas de perdón desde 2019, la última en diciembre, y su participación reciente en un taller de justicia restaurativa.

No son datos menores: el auto del juez José Luis Castro cita expresamente fragmentos en los que Olaizola asume la muerte de la víctima y manifiesta pesar. También se destaca el abono —“en la medida de sus posibilidades”— de la responsabilidad civil de 526.000 euros impuesta en su condena. Novoa, por su parte, reúne antecedentes de conducta ordenada en prisión: participación en actividades deportivas, ocupacionales y artísticas, varios destinos remunerados dentro del centro, 38 permisos con valoración positiva y salidas convivenciales con pastoral penitenciaria.

Pero frente a la técnica jurídica y las valoraciones profesionales, se yergue la memoria de las víctimas y la sensibilidad pública. El auto limita la excarcelación con una quincena de restricciones —entre ellas la prohibición de acercarse a los familiares de su víctima y de participar en homenajes—, medidas que la justicia estima necesarias para compatibilizar la libertad condicional con la protección de las víctimas y el orden público.

También hay un dato que ilustra una tendencia: con estos dos internos ya son ocho los reclusos de la organización terrorista que han obtenido la libertad condicional en lo que va de año, y desde 2018 supera los 60 el número total de internos beneficiados por esta medida, según la recopilación de este diario. Es una estadística que exige ser leída con claridad: la aplicación de la ley produce efectos cuantificables y continuados.

Queda, por tanto, la pregunta que reclama una respuesta honesta y serena: ¿estamos ante la culminación de procesos legítimos de reinserción y reparación, o ante gestos que la sociedad percibe como atenuantes de una herida aún abierta? La respuesta no puede depender de consignas emocionales ni de dogmas; debe partir de los hechos probados, del respeto a las víctimas y de la firme observancia de los requisitos legales. La providencia judicial, en este caso, afirma que se cumplen esos requisitos. Correspondía a la Fiscalía y al juez verificarlo, y así lo hicieron.

Ese comprobado cumplimiento legal no elimina la necesidad de vigilancia democrática: las libertades condicionales deben acompañarse siempre de transparencia en los criterios, medidas eficaces de protección a las víctimas y una pedagogía pública que explique por qué la ley contempla la reinserción como objetivo y cómo se garantiza que no suponga olvido ni impunidad. La memoria exige diligencia; la convivencia, seguridad; la justicia, equilibrio.

La sociedad tiene derecho a exigir que la letra de la ley se aplique con rigor y que la decisión judicial vaya, además, acompañada de medidas que den certeza a las víctimas y a la ciudadanía. No se trata de olvidar, sino de decidir con claridad cómo honrar la memoria de los que fueron asesinados sin renunciar al principio de reinserción que el ordenamiento jurídico prevé. Es una tensión legítima y exigente que debemos afrontar con la frialdad de los hechos y la firmeza del Estado de Derecho.

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