El Gobierno corrige su propia receta: prioridad absoluta al interés del menor
La reforma de la Lopivi limita la custodia compartida cuando exista riesgo para la salud emocional de los hijos

Redacción · Más España


El Ejecutivo ha decidido enmendarse a sí mismo. Lo hizo público el Consejo de Ministros al aprobar la reforma de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi): la custodia compartida, hasta ahora formulada como régimen deseable y preferente, ya no podrá imponerse cuando existan indicios de que esa decisión pueda afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad.
No es invención: fue el propio Ministerio de Infancia y Juventud, dirigido por Sira Rego, el que reconoció que "durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente" y presentó la reforma como respuesta a esos fallos. La autocrítica del Ejecutivo se transforma ahora en norma y establece que la protección de niñas y niños es una responsabilidad pública ineludible.
Las cifras que ilustra la necesidad del cambio son elocuentes y están en la noticia: la custodia compartida ha crecido de forma considerable en los últimos años. Si en 2010 se aplicaba en el 12% de los casos, en 2024 alcanzó el 49,7% de los divorcios con hijos menores, superando por primera vez a la custodia materna (46,6%). Ese vuelco estadístico explica por qué ahora se endurecen los criterios.
La reforma no se limita a poner límites: detalla los criterios interpretativos del interés superior del menor y amplía la obligación de los jueces de escuchar a las niñas y niños. La edad deja de ser una barrera: si antes la escucha era obligatoria a partir de los 12 años o cuando hubiese "madurez suficiente", la nueva redacción elimina la edad y garantiza el derecho a ser escuchado "en cualquier proceso que les afecte, independientemente de su edad".
Igualmente, la norma obliga a investigar las causas cuando una persona menor manifieste oposición a mantener contacto con uno de sus progenitores; y garantiza que, si el contacto se mantiene, se haga en condiciones seguras y con atención especializada en perspectiva de infancia.
La reforma incorpora medidas claras contra argumentos sin aval científico: prohíbe expresamente el uso del llamado síndrome de alienación parental en procedimientos judiciales o administrativos y permite impugnar resoluciones que se apoyen en ese supuesto. También facilita el acceso a la reparación: bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor víctima de violencia acceda a atención psicológica, social o jurídica, evitando el veto del agresor.
El texto endurece requisitos para quienes trabajen con menores: será necesario no tener condenas por delitos relacionados con la infancia para acceder y mantenerse en profesiones con contacto habitual con niñas, niños y adolescentes. Se crea además la obligación de establecer turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los colegios de abogados.
Finalmente, la reforma reconoce expresamente que los niños expuestos a la violencia de género que sufre su madre o mujer con la que convivan son víctimas de violencia de género. El espíritu proclamado por el Ministerio es claro: reforzar y justificar expresamente, en cada acto y resolución, cómo se ha valorado el interés superior del menor y por qué la decisión protege mejor su bienestar físico, emocional y psicológico.
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