La Justicia reconcilia la segunda oportunidad con la realidad de la empresa familiar
Un juez de Castellón exonera 85.000 euros de una deuda heredada tras aplicar la Ley de Segunda Oportunidad

Redacción · Más España


La sentencia de la sección de lo Mercantil del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castellón no es un gesto simbólico: es la constatación de que la Ley de Segunda Oportunidad puede cumplir su finalidad cuando se aplica con realismo y atendiendo a las circunstancias concretas.
El fallo, al que tuvo acceso Europa Press, ha estimado parcialmente el recurso de un hombre que heredó de su padre deudas derivadas de la actividad de la empresa familiar y le ha exonera do del crédito privilegiado de la Tesorería de la Seguridad Social por importe de 85.194,27 euros. Los números son claros: del total de 146.556,23 euros de deuda heredada se han eliminado alrededor de 85.000 euros.
La ley mercantil establece, en términos generales, una exoneración de solo 10.000 euros para deuda pública. Sin embargo, la resolución judicial ampara la aplicación de criterios jurisprudenciales recientes que permiten ampliar esa cuantía cuando concurren créditos subordinados, tal como ocurrió en este expediente: los 10.000 euros iniciales más otros 75.000 por créditos subrogados constituyeron la exoneración concreta decretada.
Los hechos probados muestran un escenario conocido y dramático: la mercantil familiar, gestionada por el progenitor y sus socios, sufrió desde 2008 las consecuencias de la crisis económica, entró en serias dificultades y acabó cerrando. El demandado, en su condición de avalista y según la documentación aportada, acudió a préstamos para ayudar a hacer frente a las obligaciones del negocio, especialmente frente a la Seguridad Social, con ánimo de sostener la actividad y por buena fe hacia la empresa familiar.
La defensa, ejercida por Castillo Castrillón Abogados, sostuvo que su cliente actuó de buena fe y solicitó la exoneración total de la deuda pública a la luz de la jurisprudencia reciente que reconoce esa posibilidad en supuestos análogos. El juzgado ha atendido ese planteamiento en parte, reconociendo la exoneración por los importes mencionados.
Es una decisión que reafirma dos principios: la protección del deudor de buena fe y la flexibilidad interpretativa de la Ley de Segunda Oportunidad cuando las deudas derivan de vínculos empresariales y avales familiares. No se trata de una invitación aludir a la irresponsabilidad, sino de aplicar la normativa con sensatez para que quien, movido por la lealtad familiar y la voluntad de sostener un negocio, queda atrapado por intereses y recargos, pueda recuperar alguna tranquilidad económica.
La resolución permanece sujeta a recurso de apelación, pero ya deja una lección práctica: las fórmulas legales pensadas para ofrecer una salida a los endeudados encuentran, en manos de los tribunales, respuestas ajustadas a la realidad de la empresa familiar y a la existencia de créditos subordinados que justifican ampliar la exoneración más allá del umbral general de 10.000 euros.
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