La Justicia reclama presencia: o comparece Mouliaá o será detenida
El juez fija el 15 de junio tras desestimar la baja médica y abre la vía penal por desobediencia

Redacción · Más España


La voz de la Justicia ha hablado con la nitidez propia de un tribunal que no admite equívocos: Elisa Mouliaá deberá comparecer el 15 de junio ante el Juzgado de Instrucción Número 9 de Madrid por la querella que le interpuso el exdiputado Íñigo Errejón. El juez Arturo Zamarriego ha dejado escrito lo que era literal en la ley procesal: tras dos ausencias y un informe forense que acredita "adecuada capacidad para declarar", procede convocarla "en legal forma" y advertirle que su falta a este tercer llamamiento podrá conllevar su detención y la deducción de testimonio por si existiera delito de desobediencia a la autoridad.
No hay metáforas que sustituyan a los hechos. La defensa, dirigida ahora por la abogada Yurena Carrillo, ha presentado recurso denunciando desproporción y proponiendo alternativas técnicas como videoconferencia o acta notarial. También anuncia que la investigada ejercerá su derecho a no declarar. Alega además el «contexto de extraordinaria exposición mediática» y la potencial afectación a derechos como la intimidad o la presunción de inocencia. El planteamiento es jurídicamente plausible; el juez, empero, ha entendido que la capacidad para prestar declaración ha quedado acreditada y, por tanto, la comparecencia presencial no es prescindible en su criterio.
Los hechos que originan la querella son igualmente concretos y públicos. La causa deriva de unos mensajes publicados por Mouliaá el 21 de junio de 2025 en la red X, donde afirmaba que Errejón se había negado a entregar su móvil "porque había extorsionado" a dos testigos. Errejón sostiene que esas expresiones constituyen "expresiones calumniosas" y le acusó "falsamente" de extorsión. En el procedimiento ya han comparecido por videoconferencia desde Australia —donde residen— una pareja que vivía en el piso donde, según la versión de la denunciante, ocurrieron los hechos de octubre de 2021; ambos dijeron no haber visto "nada raro" aquella noche.
Conviene recordar la dilatada trama procesal que corre en paralelo: Errejón mantiene otra causa por presunto abuso sexual en la que el titular del Juzgado de Instrucción Número 47, Alfonso Carretero, ordenó la apertura de juicio oral; la Audiencia Provincial de Madrid debe resolver ahora el recurso presentado por el exportavoz de Sumar. La Fiscalía, por su parte, ha solicitado la absolución en esa pieza por entender que hubo consentimiento y que el encuentro sexual acabó cuando la actriz dijo que no quería continuar. Son piezas procesales distintas, de trascendencia pública distinta, pero interconectadas por las declaraciones, publicaciones y la atención mediática.
No es momento de dramatismos gratuitos ni de escapar a las obligaciones procesales en nombre de la prudencia mediática. Si la defensa considera que la comparecencia presencial carece de utilidad material porque su cliente optará por no declarar, corresponde al tribunal ponderar la proporcionalidad de la medida. Eso es lo que ha hecho el juez Zamarriego: ha valorado el informe forense y ha impuesto el plazo y la consecuencia clara de la no comparecencia. La abogada de la investigada sostiene que la exigencia presencial resulta "gravosa e innecesaria" dadas las circunstancias; el tribunal, por ahora, ha decidido otra cosa.
La política, los focos y la opinión pública pueden convertir cada actuación procesal en una tribuna. Pero la Justicia tiene un rito y unas garantías que deben respetarse por todas las partes. La fecha ya está fijada. Si la comparecencia no se produce, el Estado de Derecho dispone los mecanismos que ha invocado el juez. Será la propia actuación en sede judicial —no la retórica pública— la que dirima, a golpe de prueba y procedimiento, las imputaciones y las defensas presentadas.
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