La Justicia obliga a Ayuso a ponerte a trabajar: el registro de objetores ya no espera
El TSJM ordena iniciar 'de inmediato' los trámites para crear el registro de objetores al aborto reclamado por Sanidad

Redacción · Más España


La Sala no ha hablado en susurros. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado una medida cautelar clara: la Comunidad de Madrid debe iniciar de inmediato los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo. No se trata de una recomendación tímida ni de una sugerencia: es una orden judicial que responde a una obligación legal vigente.
La historia es conocida y está escrita en la norma. Una reforma legal de 2023 impuso a las comunidades autónomas la creación de estos registros para facilitar la planificación sanitaria y garantizar la prestación adecuada del servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, protegendo al mismo tiempo el derecho a la objeción de conciencia. El protocolo que regula la creación de los registros fue aprobado por unanimidad en diciembre de 2024 en el Consejo Interterritorial: la Comunidad de Madrid formó parte de esa aprobación.
Pese a ello, la inactividad del Gobierno autonómico se ha hecho patente, según el TSJ. La Abogacía del Estado denunció esa inacción como incumplimiento de una obligación concreta y determinada; la mayoría de las comunidades ya han creado el registro o estaban en ello, mientras Madrid ni siquiera había iniciado los trámites pese a los requerimientos del Ministerio de Sanidad.
La Comunidad defendió su postura señalando que la creación del registro requeriría un desarrollo reglamentario aún inexistente y que la interrupción voluntaria del embarazo se garantiza en Madrid mediante mecanismos propios de derivación cuando todos los profesionales de un servicio ejercen la objeción. También cuestionó la capacidad del Ministerio para interponer el recurso. El TSJ, sin embargo, subraya la patente inactividad y el riesgo que ello comporta.
El tribunal advierte del peligro de que el retraso prolongue indefinidamente el incumplimiento de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Además, señala que el procedimiento seguido en la Comunidad puede generar retrasos perjudiciales para la persona que solicita la interrupción cuando todos los profesionales objeten, perjuicios psicológicos y/o físicos que el registro busca evitar mediante una organización uniforme en todo el territorio.
La medida cautelar impone iniciar los procedimientos administrativos necesarios para la elaboración y aprobación del registro; no crea el registro de forma inmediata, pero obliga a ponerse en marcha. La resolución no es firme: puede recurrirse ante la misma Sala y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. Con todo, la decisión sitúa a la Comunidad de Madrid ante una disyuntiva de cumplimiento jurídico y de responsabilidad pública.
Que la ley exista y que un protocolo vinculante se aprobara por unanimidad obligan a actuar. La Justicia ha descrito la inacción; corresponde ahora a la administración autonómica responder con hechos y no con argumentos pendientes. Cuando la salud pública es la materia, las excusas administrativas deben ceder al deber legal y a la protección de quienes dependen de un sistema sanitario que funcione sin demoras.
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