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La Justicia corrige tiempos: el Supremo rebaja la pena del 'Pequeño Nicolás' tras trece años de dilaciones

El Tribunal Supremo aplica la atenuante muy cualificada por dilaciones y reduce a la mitad las condenas impuestas por la Audiencia de Madrid

Redacción Más España

Redacción · Más España

26 de marzo de 2026 2 min de lectura
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La Justicia corrige tiempos: el Supremo rebaja la pena del 'Pequeño Nicolás' tras trece años de dilaciones
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La Justicia ha hablado con la voz de los plazos. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de Francisco Nicolás Gómez Iglesias —conocido públicamente como el “Pequeño Nicolás”— y ha revisado a la baja la sanción que pesaba sobre él: 2 años, 1 mes y 15 días de prisión como inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y como autor de un delito de cohecho activo.

No es una rebaja por benevolencia doctrinal, sino por el peso de los calendarios. El Supremo reconoce que la instrucción y las fases procesales acumularon una demora extraordinaria: casi diez años en la fase previa y otros tres entre preparatoria y juicio oral, trece años en suma hasta la sentencia. Ese lapso ha sido considerado por la Sala como causa suficiente para aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en su grado muy cualificado, lo que ha llevado a rebajar un grado la pena y reducir a la mitad las condenas que había impuesto la Audiencia Provincial de Madrid —que originalmente sumaban 4 años y 3 meses.

El tribunal, además, absuelve a Gómez Iglesias como inductor de un delito de violación de secretos oficiales por el que antes había sido sancionado con multa, equilibrando así la tipificación penal a la luz de los hechos probados y de las decisiones sobre otros implicados en la causa.

La sentencia confirma la misma pena reducida para los dos policías municipales que facilitaron a Gómez Iglesias los datos sobre titulares de vehículos y matrículas, considerándolos autores de revelación de secretos y por delito de cohecho activo, y aplicándoles igualmente la atenuante muy cualificada por las dilaciones.

En paralelo, el Supremo ha decidido absolver a un guardia civil destinado en la Casa Real del delito de revelación de secretos por el que había sido condenado inicialmente a 15 meses de prisión. Esa absolución modifica un pronunciamiento previo y altera el mapa de responsabilidades que llegaba desde la Audiencia madrileña.

Los hechos que subyacen al fallo son claros en sus trazos: en 2014 dos agentes de la Policía Municipal facilitaron a cambio de recompensa datos sobre titulares de vehículos y matrículas; la respuesta judicial ha ido variando con el paso de los años, hasta desembocar en esta revisión del Alto Tribunal. Lo que queda patente es una lección que va más allá de nombres y penas: los plazos procesales no son una mera cadencia administrativa, sino un elemento que condiciona la justicia material y puede alterar el alcance de las responsabilidades penales.

El Supremo, con su decisión, pone un punto final a una trama judicial que se ha alargado en el tiempo y que ahora traduce esa prolongación en atenuación de penas. La lectura política y social de este fallo quedará abierta al debate; lo jurídico, por su parte, ha primado el principio de proporcionalidad frente a la acumulación temporal que el tribunal ha calificado de extraordinaria.

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