La justicia archiva: ni indicios, ni retroactividad, ni actuación contra Martín Villa
La Audiencia de Alicante rechaza la querella por la muerte de Teófilo de Valle en 1976

Redacción · Más España


La Audiencia Provincial de Alicante ha zanjado con rotundidad procesal lo que, para algunos, era una reclamación de justicia histórica: no existen indicios para actuar contra Rodolfo Martín Villa por los delitos de lesa humanidad y asesinato que se le atribuían en relación con la muerte de Teófilo de Valle en febrero de 1976.
En un auto al que ha tenido acceso EL MUNDO, el tribunal tumba la querella y deja sin efecto la admisión de la denuncia que en noviembre pasado acordó un juzgado de Elda. La resolución se apoya en doctrina del Tribunal Constitucional y en un principio elemental del Derecho: no es admisible sancionar con carácter retroactivo hechos que no constituían delito en el momento en que ocurrieron.
La Audiencia añade, además, una segunda razón jurídica que zanja cualquier pretensión penal: aun admitiendo por hipótesis que aquellos hechos hubieran sido típicos, habrían prescrito. Esa doble fundación —ausencia de tipicidad en el tiempo y prescripción— es la que empuja al archivo de la causa.
La defensa de Martín Villa, dirigida por el letrado Jesús Santos, obtiene así el pronunciamiento que solicitó. Frente a ello, la denuncia —presentada por un familiar del fallecido— situaba los hechos "en el contexto de las duras represiones policiales sufridas por los trabajadores y trabajadoras del sector del calzado alicantino durante las movilizaciones de febrero de 1976".
El denunciante también subrayó que la muerte de Del Valle fue, según su relato, "la primera muerte violenta por las fuerzas de orden público tras la toma de posesión como jefe de Estado de Juan Carlos I". La Audiencia, sin embargo, se atiene a la valoración jurídica señalada y procede al archivo.
El auto, fechado en la resolución conocida el 7 de mayo de 2026, confirma que el cauce penal no puede sostener acusaciones cuando el Derecho vigente en el momento de los hechos impide su aplicación retroactiva, y cuando, de aplicarse, la acción estaría caducada por el paso del tiempo.
Se cierra así una vía judicial en un asunto que remite a las heridas sociales y laborales de la Transición. La decisión no borra la memoria de lo ocurrido en febrero de 1976, pero sí marca el límite jurídico que separa la reclamación moral o histórica de la posibilidad de reproche penal en los tribunales.
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