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La justicia admite la segunda denuncia contra Errejón: el pulso entre relatos y pruebas

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº12 de Madrid tramita una nueva acusación por agresión sexual presentada a finales de febrero

Redacción Más España

Redacción · Más España

9 de marzo de 2026 2 min de lectura
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La justicia admite la segunda denuncia contra Errejón: el pulso entre relatos y pruebas
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El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 12 de Madrid ha decidido admitir a trámite la segunda denuncia por un presunto delito de agresión sexual que pesa contra el exdiputado Íñigo Errejón. Es un hecho procesal que no admite eufemismos: la justicia abre expediente y obliga a que las piezas del relato se confronten en sede judicial.

La denuncia, presentada a finales de febrero y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, sitúa los hechos el 16 de octubre de 2021. La mujer relata que, tras coincidir en varias reuniones y encuentros, ambos acudieron a la vivienda del exdiputado. Según su escrito, cuando ella se negó a mantener relaciones sexuales, “de manera sorpresiva y violenta, el denunciado la sujetó por el cuello, la colocó de espaldas y la penetró vaginalmente por la fuerza, sin su consentimiento”, hasta que el acto cesó varios minutos después.

El documento que obra en poder del Juzgado contiene además un relato previo: desde una boda en La Moraleja y una continuación en Móstoles, a episodios en un baño de un bar y en el trayecto en coche, donde se describe introducción de dedos sin consentimiento y una amenaza —según la denunciante— de que “si te resistes será peor”. Se relata también el consumo de alcohol y cocaína en contextos compartidos, y episodios posteriores de control y persecución por parte del denunciado, incluido el requerimiento de ubicar a la mujer en tiempo real y contactos reiterados hasta enero de 2022.

El abogado de la denunciante es Alfredo Arrién, el mismo letrado que representa a la actriz Elisa Mouliaá, autora de la primera denuncia contra Errejón por hechos que, según su escrito, ocurrieron en septiembre de 2021. Arrién ha solicitado para su clienta la condición de testigo protegida, alegando la notoriedad pública de la denunciante.

Los paralelismos entre ambos relatos —fechas próximas, espacios comunes como el ascensor, y el método de presión descrito— resultan inevitables. También es un hecho procesal relevante que la Fiscalía de Madrid solicitó la absolución en el caso de Mouliaá, al considerar que existió consentimiento y que el encuentro terminó cuando la denunciante dijo que no quería continuar.

No toca aquí pronunciar sentencia: corresponde al procedimiento judicial, con sus pruebas, valoraciones y garantías, dictar conclusiones. Pero es innegable que estas admisiones a trámite reavivan en la esfera pública debates esenciales: el significado jurídico y social del consentimiento, el papel del poder y la reputación en relaciones íntimas, y la necesidad de que las instituciones investiguen con rigor y transparencia.

La admisión de la denuncia por parte del Juzgado obliga, en democracia, a que todos los testimonios sean escuchados y verificados, y que la presunción de inocencia se ejerza junto a la protección de las posibles víctimas. Es la ruta que marca el Estado de Derecho: que los hechos relatados se confronten ante los cauces competentes y se esclarezca la verdad mediante las pruebas que sólo el proceso pueda articular.

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