La justicia abre diligencias por la tormenta en Móstoles: la querella contra el alcalde y el PP entra en un juzgado de violencia sobre la mujer
El juzgado admite la querella por acoso sexual y laboral; la exconcejal declarará el 29 de junio

Redacción · Más España


La decisión del Juzgado número 2 de Violencia sobre la Mujer de Móstoles de admitir a trámite la querella presentada por una exconcejala popular obliga a mirar de frente un relato fáctico que hasta ahora había sido asunto interno del partido y crónica periodística. El auto, firmado por la jueza Eloísa Márquez de Prado el 15 de abril, no es un veredicto pero sí una puerta abierta: afirma que "los hechos... presentan características que hacen presumir la posible existencia de delitos de acoso sexual, acoso laboral, contra la integridad moral, lesiones, coacciones y revelación de secretos" y acuerda la incoación de diligencias previas.
Es preciso repetir los datos que constan en la querella: el relato sitúa el origen en el otoño de 2022, cuando el entonces alcalde Manuel Bautista incorporó a la denunci antes concejala a su equipo y la colocó como número dos de la candidatura. Según su testimonio, aquella cercanía profesional derivó en insinuaciones sexuales reiteradas —especialmente en trayectos en coche a solas— que ella rechaza de forma explícita. Tras ese rechazo, la querella atribuye un cambio radical en el trato: exclusión de funciones, aislamiento progresivo, reasignaciones a tareas menores y la intención de retirarle competencias, hasta llegar a la decisión de entregar el acta y solicitar la baja del partido.
La querella, presentada por el letrado Antonio Suárez-Valdés en el Juzgado de Instancia de Móstoles y remitida a la Sección de Violencia sobre la Mujer, alcanza casi un centenar de páginas y acusa no solo a una persona física —el alcalde— sino también al Partido Popular como persona jurídica, invocando los artículos 184.5 y 31 bis del Código Penal. El auto judicial ordena medidas probatorias: cita a declarar a la denunciante el próximo 29 de junio y solicita reconocimiento por un médico forense para determinar las consecuencias lesivas alegadas.
El expediente judicial no se desarrolla en vacío político. La querella contiene además la narración de las gestiones previas ante los órganos del PP de la Comunidad de Madrid: la exedil reclamó ayuda interna, fue remitida desde el gabinete de la presidenta a Alfonso Serrano, que nombró a Ana Millán como interlocutora, y participó en una reunión el 11 de marzo de 2024. Según el escrito, en esos encuentros se intentó disuadirla de acudir a los tribunales con expresiones que ella reproduce en la querella y que explican por qué no denunció de inmediato; el relato añade que el expediente interno posterior fue archivado sin escucharla ni citar los testigos que propuso.
No son afirmaciones huecas: el traslado a la jurisdicción especializada, la mención expresa de delitos concretos en el auto, la petición de pruebas médicas y la fecha de declaración fijada por la jueza convierten una denuncia política y personal en una investigación judicial con calendario. Que una organización política pueda ser investigada como persona jurídica por hechos de este signo es, en sí, una novedad procesal relevante que exige transparencia y respuestas claras.
La causa deberá determinar veracidad, alcance y responsabilidades. Hasta entonces, lo que la documentación policial y judicial deja meridiano es la existencia de una reclamación sostenida por la denunciante, la respuesta institucional del partido cuya tramitación ella misma describe y la decisión del juzgado de violencia sobre la mujer de abrir diligencias. La cita del 29 de junio y el informe forense serán pasos claves para la instrucción. La política, y la defensa de las personas que la ejercen, exigirá que la investigación siga su cauce con rigor y sin eludir la obligación de esclarecer lo ocurrido.
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