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La fiscalía mantiene dureza: 29 años para Jordi Pujol Ferrusola

Anticorrupción reitera sus peticiones y pide penas para los seis hermanos del expresidente

Redacción Más España

Redacción · Más España

11 de mayo de 2026 2 min de lectura
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La fiscalía mantiene dureza: 29 años para Jordi Pujol Ferrusola
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La tarde procesal dejó pocas sorpresas y muchas certezas. La Fiscalía Anticorrupción ha afirmado, sin titubeos en el trámite de conclusiones del juicio, su petición de 29 años de cárcel para Jordi Pujol Ferrusola, primogénito del expresidente de la Generalitat. No fue un gesto simbólico: fue la confirmación de una acusación que mantiene su dureza penal.

No vino sola la petición. Fernando Bermejo, fiscal Anticorrupción, reclamó además penas que oscilan entre los ocho y los catorce años de prisión para los seis hermanos de Pujol Ferrusola. La fiscalía ha estructurado así su pretensión punitiva sobre el conjunto familiar, en términos precisos y cuantificados ante el tribunal.

Pero la fase procesal también introdujo dos modificaciones relevantes, ambas ajustadas a hechos probados: la petición de archivo de la causa para Jordi Pujol Soley, el expresidente catalán, tras la decisión del tribunal que acordó eximirlo por demencia, y el archivo para el empresario Carles Vilarrubí, fallecido en diciembre. Son variantes que certifican la atención del procedimiento a circunstancias personales y procesales que alteran la vía penal.

El presidente del tribunal, Ricardo de Prada, anticipó además que dictará un auto para acordar el sobreseimiento del caso respecto a Jordi Pujol Soley, remitiéndose a la resolución del 26 de abril que eximió su enjuiciamiento por deterioro cognitivo. Es la derivada judicial lógica: la incapacidad para ser juzgado impone el cierre formal de una pieza que, en lo material, ha quedado clausurada.

Los hechos procesales están sobre la mesa y las peticiones del Ministerio Público también. No caben equívocos: la Fiscalía ha mantenido la acusación principal contra Jordi Pujol Ferrusola y ha fijado sanciones que afectan a su núcleo familiar, al tiempo que ha respetado las exenciones que impone la ley cuando concurren causas objetivas —demencia o fallecimiento— que impiden la prosecución penal. El proceso sigue su curso, con la contundencia de las cifras penales reclamadas y la previsibilidad jurídica de los archivos solicitados.

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