La filiación política y la nacionalidad: preguntas que exige la justicia
La UCO se lleva del Ministerio los expedientes de Nervis Villalobos tras la orden del juez Pedraz

Redacción · Más España


La imagen es nítida y no admite atajos: la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil acude a la Subdirección General de Nacionalidades y Estado Civil a recoger un expediente. No es un gesto administrativo cualquiera; es la ejecución de una orden judicial dictada por el magistrado Santiago Pedraz en la Audiencia Nacional.
Según consta en el sumario, las conversaciones mantenidas por Leire Díez con el abogado Ismael Oliver aparecen vinculadas a la gestión de la solicitud de nacionalidad del ex viceministro venezolano Nervis Villalobos. Hecho objetivo: esas conversaciones figuran en la instrucción que ahora recaba documentos oficiales.
El Ministerio de Justicia, que dirige Félix Bolaños, ha entregado a la UCO el expediente principal: una solicitud presentada el 25 de abril de 2024 que fue denegada el 10 de octubre de 2025. Punto factual incontrovertible en el relato procesal.
Pero el suministro de documentación no se limita a ese folio: el juzgado recibió también dos expedientes adicionales que el propio Ministerio consideró relevantes para la investigación. El primero, una petición de nacionalidad por residencia fechada el 20 de febrero de 2017 y denegada en julio de 2020. El segundo, una solicitud amparada en la Ley de Memoria Democrática, que figura como concedida el 21 de abril de 2025. Son hechos cronológicos que ahora forman parte del material probatorio.
El instructor había ordenado igualmente que se informase sobre "el estado actual de la solicitud de nacionalidad española" de Villalobos y que se aportase el expediente completo tramitado al efecto. Esa petición de claridad procesal es, por definición, cabal y necesaria: la justicia demanda documentación, y el Estado la ha facilitado.
No cabe, a la vista de lo aportado, ni la precipitación ni la interpretación que suplante al Juzgado. Hay conversaciones, hay solicitudes, hay resoluciones administrativas con fechas y decisiones. Hay, en suma, un expediente que ahora revisa la investigación judicial. El magnetismo de los nombres y las afinidades políticas no debe enturbiar el principio elemental: los hechos documentados son el único cauce válido para que la instancia judicial valore lo que proceda.
Queda en manos del procedimiento aclarar responsabilidades y consecuencias. Mientras tanto, la acción de la UCO en el Ministerio y la remisión de los expedientes deben leerse con severidad institucional: cuando la política y la administración se solapan en ámbitos sensibles como la concesión de nacionalidades, la exigencia de transparencia y legalidad no es una cuestión opinable, es una obligación del Estado de derecho.
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