La duda que libera: la justicia absuelve al acusado del ataque al exalcalde de Soria
El Tribunal Superior de Castilla y León revoca una condena por contradicciones probatorias y falta de identificación concluyente

Redacción · Más España


La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no es una proclama emotiva, sino la consecuencia del rigor procesal: una condena impuesta por la Audiencia Provincial de Soria fue revocada porque las pruebas, según el tribunal autonómico, no alcanzan la certeza exigible.
Los hechos ocurrieron la noche del 11 de junio de 2023, hacia las doce y media, en un restaurante muy conocido de la Plaza Mayor de Soria. El entonces alcalde, Carlos Martínez, sufrió un golpe en la zona maxilar izquierda y fue objeto de insultos. La Audiencia Provincial consideró que el acusado, ligeramente afectado por el alcohol, se abalanzó sobre el regidor y le propinó un puñetazo, lo que motivó una pena de un año y tres meses de prisión, multas y una indemnización.
Sin embargo, el Tribunal Superior examinó el conjunto probatorio y detectó fisuras relevantes: grabaciones de seguridad que no se incluyen o no pueden utilizarse; declaraciones testificales contradictorias sobre la altura, la ropa o la presencia de gafas del presunto agresor; e imprecisiones en la actuación policial plasmadas en el sumario.
Uno de los testigos, amigo del actual líder socialista de Castilla y León, admitió no estar seguro de que la persona señalada fuese la misma que la tañida por su memoria: en la sala llevaba gafas que no tenía la noche en cuestión y quizá presentaba “algo más de barba”. Divergencias de este calibre, suma el Tribunal, impiden sostener una identificación concluyente.
El acusado, por su parte, declaró que no sigue la actualidad política, que llevaba años fuera de Soria y que no habría reconocido al alcalde ni, en consecuencia, intentado agredirle. También alegó lagunas por una resaca intensa. Esa versión, unida a las dudas sobre las pruebas, ha sido suficiente para que el Tribunal aplique la regla cardinal del Derecho penal: en caso de duda, beneficio del reo.
La sentencia inicial atribuía, además, un delito de atentado contra la autoridad y otro de lesiones leves; el tribunal autonómico, sin embargo, entiende que no existen elementos probatorios que permitan afirmar con certeza la autoría. El acusado fue absuelto en esta segunda instancia y la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
No es menor el mensaje institucional: la presunción de inocencia no es un adorno procesal, sino un pilar que obliga a la acusación pública a construir una narrativa probatoria sólida, nítida y verificable. Cuando las cámaras callan o sus imágenes son inaccesibles y los testimonios se deshacen en contradicción, el Estado de derecho opta por la cautela y por proteger a quien resulta señalado sin prueba concluyente.
La absolución no borra la existencia del hecho ni el perjuicio sufrido por la víctima, pero sí subraya una verdad incómoda: la garantía de seguridad jurídica exige pruebas claras y coherentes. En democracia, la fuerza de las palabras y las acusaciones debe someterse siempre al crisol de la certeza judicial, no a la pulsión de la indignación pública.
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