La Audiencia Nacional pone fin a una caza de sombras sobre Mercasa en Angola
Absuelven a 15 personas y tres empresas por falta de pruebas de sobornos en la adjudicación del mercado de Luanda

Redacción · Más España


La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que restituye la presunción de inocencia y arroja luz sobre un caso que, durante años, navegó entre conjeturas y acusaciones. La Sección Cuarta de la Sala Penal ha absuelto a las 15 personas físicas y a las tres personas jurídicas juzgadas por supuestos pagos de comisiones a autoridades de Luanda para la construcción de un mercado mayorista a través de la empresa pública Mercasa.
El tribunal ha rechazado los delitos imputados: corrupción en las transacciones comerciales internacionales, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, falsedad documental y pertenencia a organización criminal. Frente a la acusación —iniciada por un juez de instrucción que propuso el juicio al considerar que habrían existido pagos y apropiación de fondos en adjudicaciones entre 2006 y 2016— la Sala concluye que no se ha demostrado la existencia de sobornos que viciaran las adjudicaciones.
Entre los absueltos figuran exdirectivos y empresarios citados públicamente, como María Jesús P., los hermanos Francisco Javier y José Manuel P. y José H. de E., además de varias mercantiles. La sentencia subraya que las obras del mercado mayorista de Luanda se ejecutaron “conforme a Derecho” y que no consta que el consorcio CMIC destinara fondos, directos o a través de terceros, para pervertir a autoridades o funcionarios angoleños ni para actuar contra la legislación vigente.
El tribunal dedica un análisis pormenorizado —en 424 páginas— a las declaraciones, testificales y periciales practicadas en la vista. Critica la proliferación de datos aportados por las acusaciones, que, según los jueces, en lugar de aclarar, “ha dificultado en gran medida la correcta comprensión de las cuestiones planteadas”. Y valora con peso la contundencia de las periciales de las defensas: éstas desmontaron la existencia de móviles turbios o espurios en los negocios practicados por los acusados.
La Sala aprecia, además, una desmesurada “demonización” de las comisiones pactadas en contratos suscritos en un país que acababa de salir de una guerra civil y cuya realidad jurídica y convencional era rígida. En ese contexto, razona el tribunal, resultaba plausible que los intervinientes buscaran asegurar sus emolumentos en los términos contractuales acordados.
No menos relevante es la referencia procesal a Oliveira Taveira Pinto, investigado y huido de la Justicia: la Sala señala que no ha quedado acreditado que recibiera del Consorcio cantidades destinadas a regalos, viajes o hospedaje de funcionarios angoleños. Y concluye que, frente a la vasta y densa prueba practicada, no puede sostenerse que la creación y la supervivencia del CMIC dependieran de actuaciones irregulares de los acusados para eludir responsabilidades penales.
El fallo, por tanto, no sólo absuelve: obliga a la reflexión sobre el uso de la acción penal cuando se fundamenta más en hipótesis y en una abundantísima pero confusa acumulación de datos que en pruebas sólidas. La decisión de la Audiencia Nacional devuelve a la escena pública una lección elemental: en la economía de los contratos internacionales, y más aún cuando media la actuación de una empresa pública, la investigación debe distinguir con rigor entre la sospecha y la prueba; no cabe sustituir la certidumbre por el rumor procesal.
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