La argucia de Moncloa para eludir al Congreso: ¿interpretación o usurpación?
Sánchez invoca el 'interés nacional' para desplegar la fragata Cristóbal Colón sin votación previa

Redacción · Más España


La Ley de la Defensa Nacional de 2005 puso al Congreso en el centro de la decisión sobre el envío de tropas fuera del territorio nacional. Esa norma fija, de manera explícita, que corresponde a la Cámara autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones en el exterior.
Sin embargo, la decisión del presidente Pedro Sánchez de desplegar una fragata con 190 efectivos para colaborar en la defensa del territorio de Chipre —tras el ataque a una base militar británica— ha reabierto una disputa elemental: ¿es exigible la votación del Congreso o cabe una interpretación gubernamental que exima a Moncloa de recabar la autorización parlamentaria?
El Ejecutivo se acoge a la referencia al «interés nacional» recogida en otro precepto de la misma ley, que permite ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional tras consulta y autorización del Congreso. Es esa mención la que ahora sirve, según Moncloa, para sostener que el despliegue en Chipre no requiere la votación previa del Parlamento.
No es una sutileza menor. El artículo 4 alude expresamente al «territorio nacional» cuando establece la obligación de votación para operaciones fuera del mismo. Desde 2005, todas las misiones en el exterior —incluida la ampliación de efectivos de despliegues ya en marcha— han pasado por la aprobación del Congreso, ya sea en Comisión o en Pleno. Esa práctica no es un simple trámite: es la materialización de la soberanía parlamentaria en materia de decisiones militares.
La interpretación que promueve el Gobierno es, por tanto, laxa. Y lo es aún más si se recuerda que la solicitud oficial exige explicar tipo de misión, número de efectivos, tiempo estimado y cumplimiento de condiciones como la autorización de Naciones Unidas o acuerdo de un organismo internacional, además de su carácter defensivo, humanitario o de mantenimiento de la paz, según prevé el artículo 19.
Moncloa es consciente de que buena parte de sus socios parlamentarios rechazan la participación militar de España en esta operación. Esa realidad política no puede, sin más, traducirse en una interpretación flexible de la ley que diluya la obligación de pasar por el Congreso. La Mesa del Congreso, tras calificar la solicitud, decide su remisión a la Comisión de Defensa o al Pleno: ese es el cauce establecido y la práctica seguida en las dos décadas desde la entrada en vigor de la norma.
Otros países europeos optan por fórmulas distintas —Reino Unido, Francia, Bélgica o Polonia no requieren autorización parlamentaria—, pero la ley española y la costumbre parlamentaria han diseñado un control previo que ahora Moncloa pretende matizar. La discusión no es técnica exclusivamente: es, sobre todo, política y de principios. Y tiene que ver con quién decide enviar a 190 militares al exterior, con qué aval y bajo qué mandato democrático.
Europa, la seguridad colectiva y la solidaridad con aliados son argumentos legítimos para la concurrencia de España en operaciones internacionales. Pero gobernar mediante interpretaciones que contorsionan la legislación aprobada para garantizar la intervención del Congreso es un camino que abre preguntas sobre la responsabilidad constitucional y la prudencia política. Si la norma reclama autorización previa, la práctica asentada exige respeto; cualquier otra pretensión debe ser objeto de debate abierto y de decisión explícita del Parlamento.
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