La absolución que confirma la frontera entre ironía y delito
La Audiencia de Madrid reconoce la libertad de expresión de Pablo Echenique tras un tuit dirigido al clero

Redacción · Más España


La Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado una decisión que sitúa en su lugar la frontera entre la crítica mordaz y la intervención penal: Pablo Echenique ha sido absuelto del delito de odio por un mensaje publicado en la red social X en mayo de 2024, en respuesta a las declaraciones del arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes.
El tribunal ha valorado el contexto: un tuit que afirmaba que "estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante" y que añadía, en tono irónico, que "sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria". La Sala concluye que se trató de una respuesta irónica y que no existió intención de incitar al odio contra un colectivo.
No es una absolución sin matices. La sentencia admite, como sostiene la acusación particular, que las palabras del exdiputado resultaron "desacertadas" e "impropias" para alguien con relevancia pública. Esa constatación, simple y rotunda, pone el foco en la responsabilidad de quien tiene altavoz: la libertad de expresión no exime del juicio moral del discurso.
También hay límites procesales claros. El tribunal subraya que, aunque las palabras se dirigieron a un grupo concreto —el clero—, no pueden entenderse como dirigidas a un colectivo social
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