Justicia firme por una agresión abominable: condenas para los tres autores
La Audiencia de Sevilla impone penas de 15 a 13 años y una indemnización de 80.000 euros a la víctima

Redacción · Más España


La sangre fría del crimen tuvo lugar en una madrugada que debía ser de retorno y cuidado: la joven, de 17 años, salió de una discoteca en La Carlota y, tras consumir alcohol, quedó adormecida. Tres individuos que se ofrecieron a llevarla a casa aprovecharon su indefensión para trasladarla a un descampado y agredirla sexualmente.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha pronunciado su veredicto con la contundencia que exigen los hechos. Tres hombres han sido condenados a penas que oscilan entre los 15 y los 13 años de prisión. Uno de ellos afronta la pena más alta —15 años— por haber penetrado a la víctima hasta en tres ocasiones. El tribunal ha impuesto además una indemnización de 80.000 euros para la víctima, reconocimiento material del daño infligido.
El relato acreditado por la sentencia sitúa los hechos en la madrugada del 31 de marzo de 2024: a las siete de la mañana, tras el cierre del local, la menor y sus amigos se dividieron en dos vehículos. La víctima, dormida por los efectos del alcohol, fue trasladada finalmente hasta un descampado, donde sufrió la agresión. Posteriormente fue dejada cerca de su domicilio, aturdida y semidesnuda, y pudo llamar a un familiar que alertó a su entorno y a los servicios de emergencias.
Los magistrados subrayan la persistencia y verosimilitud del testimonio de la menor durante todo el proceso, y descartan la versión de los acusados que alegaron un supuesto consentimiento por parte de la joven. La conclusión del tribunal es taxativa: la ingestión previa de bebidas alcohólicas dejó a la víctima incapacitada para prestar un consentimiento libre y válido.
En el juicio celebrado entre el 27 de febrero y el 10 de marzo, Fiscalía y acusación particular habían pedido penas muy superiores —entre 45 y 42 años— por apreciar tres delitos de violación por cada acusado, con figuras de autoría y cooperación necesaria. Sin embargo, la sentencia matiza la calificación penal: aunque reconoce que se trató de una violación grupal, no aprecia jurídica y probatoriamente la existencia de una intimidación ambiental ni la cooperación necesaria que convertiría cada acto en indispensable para la consumación de los demás.
La resolución no evade el carácter execrable de los hechos ni la gravedad de la situación de la víctima, pero ajusta la respuesta penal a lo probado en derecho. Cabe destacar además que los condenados son de nacionalidad colombiana; el tribunal acuerda la sustitución parcial de la ejecución de la pena por su expulsión del territorio cuando cumplan dos terceras partes de la condena, accedan al tercer grado o se les conceda libertad condicional, con prohibición de regreso a España durante ocho años a partir de la expulsión.
Esta sentencia demuestra que el Estado de derecho puede y debe actuar con firmeza en defensa de las víctimas: acreditación rigurosa, protección del relato verosímil de la agredida y sanción penal proporcional a lo probado. Pero también plantea una obligación moral colectiva: garantizar que ningún joven quede desprotegido en la noche, que las medidas preventivas y la atención a las víctimas sean absolutas y que la sociedad no relativice nunca la gravedad de estas agresiones.
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