Exigir la verdad sobre el volcado: España no puede aceptar sombras en un proceso decisivo
La defensa de Zapatero reclama al juez que pida a EE. UU. todas las garantías sobre el móvil de Rodolfo Reyes

Redacción · Más España


La petición formulada por la defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero al juez de la Audiencia Nacional no es un tecnicismo procesal menor: es una exigencia de transparencia y de garantías mínimas en torno a una prueba que ha cobrado centralidad en la instrucción.
El abogado solicita que el magistrado requiera a Estados Unidos no solo la comisión rogatoria formal que avale la inclusión del volcado del móvil de Rodolfo Reyes, expropietario de Plus Ultra, sino también la resolución, orden u autorización que hubiera amparado la incautación, los informes de la oficina HSI relativos a la extracción, el alcance del volcado, el software utilizado, los mecanismos de verificación (actas, desprecintos), la preservación de la información, la cadena de custodia y la forma y fecha de remisión a la policía española. Es, en suma, una petición exhaustiva para disipar dudas razonables sobre la autenticidad, integridad y licitud de la prueba.
No son amplificaciones ni conjeturas: el escrito de la defensa recoge la “parquedad de información” con la que, según entiende, se ha manejado ese indicio. Y esa parquedad adquiere gravedad cuando los mensajes extraídos del dispositivo han servido a la Policía y a la Fiscalía Anticorrupción para apuntalar la sospecha de la intervención del expresidente en el rescate de 53 millones destinado a la aerolínea.
Los hechos conocidos señalan que el dispositivo fue examinado en 2021 tras la retención de Reyes en el aeropuerto de Miami y que las autoridades norteamericanas facilitaron, a través de HSI, todo el contenido a la UDEF el 18 de marzo de 2026. El juez, por su parte, remitió la pasada semana una comisión rogatoria a Estados Unidos para incorporar formalmente esas comunicaciones al procedimiento. Pero la defensa reclama que ese paso procesal no sustituya la investigación precisa sobre cómo se obtuvo y custodiaron esos datos.
Hay aspectos contrastados que alimentan la preocupación procesal: fuentes apuntan a que, en Estados Unidos, el control fronterizo permite la extracción de dispositivos si concurren determinados requisitos; no obstante, esa práctica no está permitida en España. Frente a esa diferencia normativa, la defensa exige verificar si las conversaciones atribuidas al dispositivo cumplen con los requisitos de autenticidad, integridad y licitud indispensables para ser prueba en un proceso penal.
En un Estado de derecho la confianza en la investigación no se improvisa: se funda en registros, resoluciones, cadenas de custodia y actos documentados. Cuando una prueba pivotal llega del exterior y atraviesa oficinas policiales y diplomáticas, es legítimo —y requerido por la garantía de defensa— pedir que se detalle cada eslabón del traslado y la extracción.
No se trata de proteger nombres ni de eludir responsabilidades, sino de reclamar al juez que garantice que el procedimiento no incorre en un vicio de indefensión. Si la Justicia pretende sostener indicios en vista de un eventual juicio, tiene la obligación de comprobar la licitud y fiabilidad de esas pruebas con la misma diligencia con la que se exigen las condenas. La transparencia no es una comodidad: es la condición sine qua non de cualquier proceso que aspire a ser justo y ejemplar.
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