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El TSJ desarma la tesis central de la jueza: la alarma tardía no está probada

El Alto Tribunal cuestiona el nexo causal entre el envío del ES‑Alert y las 230 muertes de la DANA

Redacción Más España

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19 de marzo de 2026 3 min de lectura
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El TSJ desarma la tesis central de la jueza: la alarma tardía no está probada
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha propinado un revés contundente a la instrucción de la jueza de Catarroja. No solo rechaza investigar a Carlos Mazón; pone en tela de juicio la línea vertebral del caso: que el retraso en el envío del ES‑Alert causara las 230 muertes del 29 de octubre de 2024.

La instrucción de la magistrada se ha sostenido desde el inicio sobre una afirmación rotunda: que fue el envío tardío de la alerta masiva lo que provocó la tragedia. Sin embargo, el auto del Pleno de la Sala de lo Civil y Penal recuerda lo elemental del derecho: la relación de causalidad exige prueba precisa. No cabe hablar de vínculos genéricos o difusos cuando se pretende atribuir penalmente decisiones administrativas a muertes individualmente identificadas.

Esa advertencia del TSJ no es retórica: recoge una realidad procesal que favorece la defensa de la principal investigada, la exconsejera de Interior Salomé Pradas, y de su exnúmero dos, Emilio Argüeso. Fuentes jurídicas señalan que sí consta que algunas víctimas fallecieron tras la emisión de la alerta —el ES‑Alert no llegó a los móviles hasta las 20:11 horas—, lo que dificulta atribuir a ese retraso causalidad directa sobre cada fallecimiento.

El auto subraya además que no se ha practicado pericia que demuestre que un envío anticipado hubiera salvado vidas. Esa ausencia de prueba técnica convierte en débil la afirmación de que hubo un nexo directo entre el momento del aviso y las muertes producidas en unas circunstancias de inundación ya avanzadas.

La versión oficial que ha defendido la Generalitat y la propia Pradas aporta un dato no menor: la Confederación Hidrográfica del Júcar comunicó a las 18:04 un margen de 13 horas para la posible rotura de la presa de Forata, circunstancia que, según esa defensa, daba tiempo para preparar y lanzar la alerta. Asimismo, testigos han declarado ante la jueza que el debate operativo en el Cecopi se centró en la posible rotura de Forata y no en el desbordamiento del barranco del Poyo, cuyo colapso fue determinante en buena parte de las víctimas.

Frente a la instrucción de la jueza, la defensa de Pradas ha lanzado una ofensiva procesal adicional: reclama que el Consejo General del Poder Judicial investigue posibles injerencias externas en la causa, vinculadas a audios cuya admisión el TSJ rechazó por su aparente obtención clandestina. La querella inicial contra la magistrada fue inadmitida, pero la defensa insiste en la apertura de diligencias disciplinarias que, de prosperar, podrían tener consecuencias graves.

Los hechos acreditados hasta ahora dibujan, por tanto, un escenario de incertidumbre probatoria: existe constancia del retraso del ES‑Alert y del trágico balance de 230 fallecidos, pero no se ha probado de manera individualizada que ese retraso fuera determinante en cada muerte. Esa laguna procesal, subrayada por el propio Alto Tribunal, no es un tecnicismo: es el asidero con el que los investigados pretenden eludir responsabilidad penal. La instrucción se prorrogará seis meses más a partir del 30 de abril; durante ese tiempo se dirimirá si las sombras que ahora el TSJ detecta se disipan con peritajes y pruebas o si, por el contrario, la causa queda lastrada por una tesis central que no resiste el escrutinio judicial.

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