El Supremo restituye la voz que el Ayuntamiento quiso acallar
Anulado el procedimiento que dejó sin efecto 232 proyectos de los presupuestos participativos

Redacción · Más España


Seis años después de aquella declaración de "inviabilidad sobrevenida" que dejó en la cuneta 232 proyectos nacidos de la participación vecinal, el Tribunal Supremo ha puesto las cosas en su sitio: no basta con apagar decisiones votadas por la ciudadanía con la pluma de un gobierno municipal cuando lo hace en solitario.
Los hechos son tersos y no admiten adorno. En 2020 el Ayuntamiento de Madrid decidió que 232 iniciativas aprobadas en los presupuestos participativos —propuestas que iban desde ludotecas y carriles bici hasta la rehabilitación de plazas o la instalación de semáforos— eran inviables. Aquella lista abarcaba casi el 25% de los proyectos validados por técnicos municipales entre 2016 y 2019. La Dirección General de Participación Ciudadana denegó la admisión a trámite de las alegaciones presentadas por Más Madrid, sosteniendo que un grupo municipal no estaba legitimado para impugnar un procedimiento que, a su entender, pertenece al ámbito de la participación directa ciudadana.
Más Madrid recurrió. Y la justicia, en tres instancias —un juzgado de primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo— ha dado la razón a quienes reclamaban el derecho de los representantes públicos a intervenir. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Manuel Bandrés, no solo anula la resolución de no admisión de las alegaciones, sino que, por efecto lógico y jurídico, deja sin efecto el procedimiento completo de declaración de inviabilidad, al reconocer que los grupos municipales son interesados legítimos.
La argumentación de la Sala es nítida y firme: los presupuestos participativos son un mecanismo político, una plasmación del principio de democracia local y del derecho a la ciudad. Cuando la Dirección General decide dejar sin efecto lo acordado por el Pleno en materia de presupuestos participativos, la decisión afecta a intereses colectivos económicos y sociales cuya defensa corresponde a los concejales y a los grupos municipales. Negarles la legitimación para alegar equivaldría a desnaturalizar su función representativa, el ius in officium que les permite defender los intereses de los vecinos.
El Ayuntamiento defendió otra tesis: que la participación directa ciudadana no admite la injerencia de los partidos políticos. Los magistrados, sin embargo, distinguen con claridad entre la fase de propuesta ciudadana y la cuestión posterior —la revocación de proyectos ya votados y aprobados— que incumbe a la esfera de los intereses colectivos y, por tanto, legitima la intervención de los representantes municipales. Además, la Sala recuerda que la participación ciudadana es requisito democrático del buen gobierno municipal, conforme al artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que lo decida el Supremo no es un detalle menor: confirma una jurisprudencia esencial para el equilibrio entre participación directa y representación política. No se trata de restar valor a la voz del vecino, sino de garantizar que esa voz, una vez integrada en las estructuras del presupuesto municipal, no pueda ser anulada por un procedimiento que excluya a quienes tienen por mandato defender lo común.
La lección es clara y la sentencia explícita: la democracia local exige procedimientos transparentes y participados. Cuando se pretende torcer ese proceso por la vía de la unilateralidad administrativa, la justicia puede y debe restablecer la norma y la representación. Queda por ver ahora la consecuencia práctica: la restitución de derechos y la revisión del destino de 232 proyectos que nacieron de la voluntad vecinal y que no pueden quedar sepultados por un acto administrativo que prescindió de los legitimados a defenderlos.
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