El Supremo restituye justicia: la baja médica vale para renovar la residencia
La Sala contenciosa equipara la incapacidad temporal al paro y a las pensiones asistenciales para la prórroga del permiso

Redacción · Más España


El Tribunal Supremo ha hablado con claridad: la prestación por incapacidad temporal (baja médica) persigue la protección del trabajador durante el tiempo en que no puede desempeñar su trabajo, y en ese contexto debe equipararse —a la hora de solicitar la renovación del permiso de residencia y trabajo— al desempleo o a una pensión asistencial.
Los hechos son nítidos. En una sentencia de fecha 23 de febrero, conocida a través de EFE, la Sala de lo contencioso estima el recurso de una empleada de hogar extranjera frente a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de enero de 2023. A la solicitante se le negó la prórroga del permiso porque, según la Administración, su actividad laboral había sido inferior a tres meses anuales y no estaba inscrita como demandante de empleo. La realidad demuestra, sin ambages, que la interrupción de su trabajo obedeció a una causa ajena a su voluntad: enfermó y comenzó a percibir una prestación por incapacidad temporal.
La sentencia subraya una paradoja intolerable: la ley de extranjería no contemplaba la incapacidad temporal entre los supuestos que eximen de la obligación de acreditar un contrato de trabajo para la renovación, pese a sí aceptar expresamente el desempleo o la pensión asistencial. El Supremo observa que ni la Administración ni el TSJ de Asturias justificaron de forma mínimamente plausible por qué se diferencia el trato entre estas tres situaciones.
Los magistrados también ponen el dedo en la llaga al señalar la incongruencia que supone pedir un posible desempleo a trabajadoras incluidas en el Régimen Especial del Hogar —un sector mayoritariamente femenino— que no generan derecho a prestaciones por desempleo, y, sin embargo, negar la prórroga cuando su ausencia del trabajo se debe a una incapacidad temporal. Además, la mujer fue despedida tras caer enferma, extremo que la propia sentencia recoge.
El Supremo remarca un principio básico de coherencia jurídica y social: la prestación por incapacidad temporal no es una ayuda asistencial sino una prestación contributiva de la Seguridad Social cuya finalidad es proteger al trabajador durante su incapacidad por enfermedad o accidente. Por ello, cuando se trata de la renovación del permiso de residencia, debe entenderse equivalente al cobro del paro o a la percepción de una pensión asistencial. No tiene sentido que quien recibe una ayuda social pueda renovar su autorización mientras quien cotizó y percibe una prestación contributiva no pueda hacerlo por estar de baja.
La decisión del Tribunal Supremo restablece, en este caso, una correspondencia elemental entre derecho social y derecho migratorio: la protección social reconocida por la Seguridad Social debe servir, también, como fundamento para la continuidad legal en nuestro país. Es una corrección jurisprudencial que evita que la enfermedad se convierta en pena y que la contribución al sistema se premie con desamparo administrativo.
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