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El Supremo rectifica y rebaja las costas a García Ortiz: justicia técnica, no espectáculo

El Alto Tribunal fija en 39.009,48 euros las costas del procedimiento que le condenó por revelación de secretos

Redacción Más España

Redacción · Más España

28 de marzo de 2026 2 min de lectura
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El Supremo rectifica y rebaja las costas a García Ortiz: justicia técnica, no espectáculo
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La noticia es de una sobriedad que exige ser leída con atención: el Tribunal Supremo ha dictado un decreto en el que fija en 39.009,48 euros las costas derivadas del procedimiento que culminó con la condena del entonces fiscal general Álvaro García Ortiz. No es una cifra caprichosa ni una voluntad ornamental: es el resultado de la aplicación, pausada y técnica, de las reglas procesales.

La letrada de la Administración de Justicia estimó parcialmente la impugnación presentada por la Abogacía del Estado y por la Fiscalía, que actuó como defensa, frente a una tasación inicial de 79.942,70 euros. ¿Qué decidió el Supremo? Excluir de la liquidación las costas reclamadas por la impugnación de 21 recursos presentados en el propio Tribunal Supremo, por entender que la minuta correspondiente sólo podría exigirse si esas impugnaciones hubieran actuado con mala fe o temeridad. Y además moderó el plus por tramitarse en el Alto Tribunal: la defensa aplicó el máximo legal del 60% y la letrada lo dejó en el 40%.

Hay en esta resolución una doble lección: primero, que la Justicia puede depurar cuantías cuando aprecia que parte de las tareas facturadas no se ajustan a la exigencia de mala fe; segundo, que los incrementos por jurisdicción no son automáticos, sino susceptibles de moderación. Otras pretensiones de reducción no se estimaron: la reclamación de García Ortiz para que sólo se computaran las tasas desde su imputación fue rechazada, y por ello se mantiene la consideración de lo actuado en instancias previas, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Queda por dilucidar si, además de indebidas, algunas partidas resultan “excesivas”. El decreto acuerda remitir la cuestión al Consejo General de la Abogacía Española para un informe preceptivo, no vinculante. La propia letrada argumenta que, aunque el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ejerció la acusación y por tanto había razones para recelar, no cabe dudar de su imparcialidad; sin embargo, lo excepcional del caso recomendó encomendar al órgano de rango nacional la valoración. Ese informe condicionará la fijación definitiva de la cantidad que García Ortiz deberá abonar en concepto de costas, distinta de cualquier indemnización fijada con la otra parte.

No es momento de grandilocuencias ni de especulaciones: los hechos muestran un proceso que avanza por cauces previstos y técnicas aplicadas. La rebaja a 39.009,48 euros no borra la condena ni minimiza su trascendencia, pero sí revela que, aun en causas de alto voltaje público, el control técnico de las posibles impropiedades procesales y de los incrementos aritméticos puede corregir cifras iniciales. Si de algo debe servir este episodio es para reivindicar la serenidad del Derecho frente al espectáculo mediático: la ley dispone, el órgano competente valora, y la razón procesal modera cuando procede.

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