El Supremo frena momentáneamente la vía expresa: no hay cautelarísima al decreto de regularización
La Sala de lo Contencioso rechaza la suspensión urgente y abre el trámite ordinario contra el real decreto

Redacción · Más España


El Tribunal Supremo ha dicho no —por ahora— a la petición de suspensión cautelarísima del real decreto de regularización extraordinaria de migrantes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que no concurren "circunstancias de especial urgencia" para paralizar de forma inmediata la medida impugnada por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.
No se trata de un archivo ni de un pronunciamiento sobre el fondo; es, simplemente, la negativa a acelerar una vía procesalísima que habría detenido de golpe la entrada en vigor de una norma que ya figura en el Boletín Oficial del Estado. El auto acompaña esa denegación con la decisión de tramitar el incidente por el procedimiento ordinario y concede un plazo de 10 días para que la parte demandada presente sus alegaciones.
Mientras la justicia ordena el cauce ordinario, el Gobierno ha visto publicado en el BOE el real decreto que pretende facilitar la regularización extraordinaria de alrededor de medio millón de migrantes en unos pocos meses; la norma ha entrado en vigor en la fecha en que comienzan a tramitarse las solicitudes.
El Supremo, además, ha requerido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que remita "el expediente administrativo" del real decreto en el improrrogable plazo de 20 días. Esa diligencia satisface la admisión a trámite del recurso interpuesto por Hazte Oír contra el real decreto.
La asociación demandante sostienen en su recurso que el decreto excede los límites legales y "altera de forma estructural la política migratoria del Estado, con efectos directos y duraderos"; plantea, asimismo, que la norma "producirá efectos directos sobre ámbitos materiales de la vida pública", aludiendo a la defensa de los valores constitucionales y la familia. Esas alegaciones formarán parte del trámite ordinario que ahora se abre.
Queda, por tanto, un escenario nítido: la norma circula y produce efectos desde su entrada en vigor, mientras los tribunales reclaman documentación y los demandantes exponen sus razones en sede ordinaria. El pulso entre la urgencia procesal reclamada y la cautela del Alto Tribunal ha resultado, de momento, en una mesura que permite seguir adelante con la ejecución del decreto sin la paralización inmediata que solicitaban los recurrentes.
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