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El Supremo embarga por impago: la fianza exigida que no llegó

Ábalos y Koldo ven activada la averiguación patrimonial tras no aportar 60.000 euros

Redacción Más España

Redacción · Más España

21 de marzo de 2026 2 min de lectura
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El Supremo embarga por impago: la fianza exigida que no llegó
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El máximo tribunal ha tomado una decisión que evita la incertidumbre: cuando la ley exige una garantía para asegurar las responsabilidades pecuniarias, la ausencia de respuesta no se transforma en indulgencia, sino en diligencia. El Tribunal Supremo ha iniciado los trámites para embargar bienes de José Luis Ábalos y Koldo García al no haber cumplimentado la fianza de 60.000 euros que les requirió en diciembre.

El auto de apertura de juicio oral fijó un plazo claro —cinco días hábiles— para aportar los fondos destinados a cubrir una eventual condena. No hubo consignación alguna. La letrada de la Administración de Justicia del TS constata que ha transcurrido el plazo concedido “sin que el mismo haya consignado cantidad alguna” y ordena la averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial.

No es una medida simbólica ni discrecional: la instrucción es práctica y precisa. Se trata de localizar bienes y proceder al embargo de la cantidad correspondiente para garantizar que, si hay condena, existan medios económicos para atender las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse.

La petición de fianza fue notificada el 12 de diciembre, en un momento en que ambos acusados estaban en Soto del Real, y formaba parte del auto de apertura de juicio oral por el caso de las mascarillas. Ambos informaron entonces que consultarían la decisión con sus defensas. Tres meses después no hay noticia de abono de la fianza y la Sala de Enjuiciamiento actúa: si no hubo depósito voluntario, la Justicia hará la averiguación patrimonial por su cuenta.

El procedimiento es una respuesta mecánica del Estado de Derecho frente a la omisión. No se trata de juzgar aquí culpabilidades sustantivas —eso corresponde al juicio— sino de asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas que impone la ley cuando se abren causas con posible responsabilidad pecuniaria. El 7 de abril arrancará el juicio oral; hasta entonces, el Tribunal se asegura de que las consecuencias económicas queden cubiertas si así se decide en sentencia.

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