El Supremo decide: no hay excarcelación antes del juicio por riesgo de fuga
Ábalos y Koldo seguirán en prisión provisional hasta la vista oral por la proximidad del señalamiento

Redacción · Más España


El Alto Tribunal ha trazado una línea clara y rotunda: la proximidad del juicio —señalado para el 7 de abril— pesa más que las peticiones de las defensas. José Luis Ábalos y Koldo García, en prisión provisional desde el 27 de noviembre, vieron rechazada su solicitud de puesta en libertad porque, según el Supremo, persiste "el riesgo de fuga".
No es un veredicto moral sino una decisión procesal cimentada en la valoración de la Fiscalía Anticorrupción. La acusación pública se opuso a la excarcelación subrayando que "la inminencia del juicio oral unida a la gravedad de las penas solicitadas incrementan el riesgo de fuga". El Tribunal comparte esa apreciación y, por tanto, "procede denegar la pretensión deducida".
Las defensas argumentaron que la situación carcelaria dificulta la preparación del juicio y el pleno ejercicio del derecho de defensa. El Supremo no lo soslaya: recuerda haber aceptado la necesidad de espacios y tiempo para la preparación y la práctica de la prueba —testifical, pericial y documental—, pero traslada la responsabilidad práctica a los centros penitenciarios. En palabras textuales, los abogados "deberán dirigirse al centro penitenciario en el que están internados, para que los mismos, en aplicación del ordenamiento vigente, habiliten espacios y tiempo para facilitar el derecho de defensa".
Es relevante tener presente las cifras que manejan las acusaciones: Anticorrupción solicita hasta 24 años de prisión para el ex ministro y 19 años y medio para su ex asesor; otras acusaciones elevan las peticiones hasta 30 años. Frente a ello, el empresario Víctor de Aldama figura distinto en el proceso: para él la Fiscalía pide siete años por su colaboración tras confesar los hechos. Esos plazos solicitados configuran, según el Tribunal y la Fiscalía, un contexto donde el riesgo de fuga no puede descartarse a la ligera.
La resolución del Supremo obliga, por tanto, a conjugar dos imperativos: la defensa efectiva dentro de las limitaciones carcelarias y la tutela de peligros procesales valorados por el propio Ministerio Público y asumidos por el Tribunal. No es un veredicto definitivo sobre culpabilidad o inocencia, pero sí una decisión que condiciona el desarrollo inmediato de un juicio de enorme trascendencia mediática y política.
Queda, en consecuencia, una responsabilidad compartida: que los centros penitenciarios cumplan con lo ordenado para permitir la preparación de la defensa y que el proceso avance con todas las garantías, dentro de la firmeza que exige el interés público frente a la gravedad de las imputaciones. El país observa y el Estado de Derecho actúa: la técnica procesal se impone donde la intensidad del debate político suele invadir, con prisas y juicios paralelos, la serenidad que requiere un tribunal.
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