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Cuando la Selección de un Juez en Europa se Convierte en Contienda Política

El vocal del CGPJ Carlos Hugo Preciado impugna las bases del proceso ante la Audiencia Nacional

Redacción Más España

Redacción · Más España

18 de abril de 2026 2 min de lectura
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Cuando la Selección de un Juez en Europa se Convierte en Contienda Política
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Nuevo episodio en la disputa por los tiempos y las formas de la Justicia: Carlos Hugo Preciado, vocal del Consejo General del Poder Judicial y juez de profesión, ha decidido impugnar formalmente las bases y el procedimiento de selección para integrar la terna que designará al juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

No es un dato menor que Preciado fuera propuesto por Sumar en la última renovación del CGPJ, la celebrada en junio de 2024. Su recurso, presentado ante la Audiencia Nacional, apunta directamente al diseño del proceso que el Gobierno ha impulsado para cubrir la plaza que deberá suceder en Estrasburgo a la actual representante española, María Elósegui, cuyo mandato vence en 2027.

La contienda trasciende la geografía nacional: se trata de la opción española ante el Consejo de Europa y el TEDH. En liza hay una treintena de juristas que aspiran a esa responsabilidad internacional, y la impugnación de un vocal del propio órgano de gobierno de los jueces añade una dimensión inédita y sensible al procedimiento.

Los hechos son simples y concretos: un miembro del CGPJ recurre las bases y el procedimiento; lo hace ante la Audiencia Nacional; su actuación afecta a la selección de quien representará a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, plaza que ocupará la sustitución de María Elósegui en 2027. Sobre esa base concreta se desarrolla ahora un debate jurídico y institucional que tendrá repercusiones más allá del perímetro doméstico.

Que la elección de un juez para Estrasburgo llegue impugnada ante la Audiencia Nacional es, en sí mismo, un hecho que interpela a quienes tienen responsabilidad en la organización de los procesos. Los plazos, las formas y las reglas de selección quedan, a partir de este recurso, en manos del derecho procesal y del examen jurisdiccional que corresponda. España observa y Europa también; la cuestión ya no es solo interna, es de proyección internacional.

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