Cataluña

Cuando la ley tropieza: la tasa de basuras de Almeida y el eco de viejas derrotas

El TSJM tumba la tasa de 2025 por defectos formales; el Ayuntamiento encara la devolución y el recurso al Supremo

Redacción Más España

Redacción · Más España

25 de marzo de 2026 2 min de lectura
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Cuando la ley tropieza: la tasa de basuras de Almeida y el eco de viejas derrotas
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un golpe de realidad sobre la mesa de Cibeles: la tasa de basuras diseñada en 2025 ha sido anulada por defectos en la información pública, en concreto por la ausencia de un anexo que el juez consideró esencial. No es una cuestión teórica: estamos ante una decisión judicial que, por ahora, no es firme, pero que obliga al Ayuntamiento a replantear la ruta técnica y jurídica a seguir.

La claridad del fallo obliga a recordar lo elemental: hay un mes para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, decisión que corresponde ahora a los servicios técnicos municipales y al equipo de Gobierno. Mientras ese trámite no se cierre, no procede la devolución inmediata automática de los recibos cobrados: la sentencia no ha adquirido firmeza y las cifras —cerca de 300 millones de euros señaladas por fuentes municipales— quedan condicionadas a la evolución del proceso y a las decisiones técnicas que adopte Cibeles.

No se trata, además, de un caso aislado. El partido procesal ya fue recorrido en otros ayuntamientos: Barcelona sufrió la anulación en el TSJC y acudió al Tribunal Supremo en 2020, que resolvió a favor en el recurso de casación; casos más recientes, en 2025, afectaron a León y a municipios valencianos como Callosa de Segura. El mapa judicial de los tributos de residuos es, por tanto, una cartografía heterogénea de sentencias y recursos que obliga a prudencia técnica y a rigor administrativo.

Importa subrayar otra precisión de la propia Corporación: la tasa remodelada para 2026 incluye tardíamente un anexo en el informe económico que el Ayuntamiento calificó de auxiliar; para los técnicos municipales, ese documento fue una respuesta que en teoría evita el defecto que motivó la anulación de 2025. No obstante, desde Cibeles reconocen que la nueva fórmula podría enfrentarse a otras objeciones: las batallas jurídicas sobre tributos municipales no siempre repiten la misma letra, pero sí la tensión entre forma y fondo.

La experiencia reciente del Consistorio con revéses como el de las Zonas de Bajas Emisiones en septiembre de 2024 ofrece también un aprendizaje operativo: el equipo de Almeida optó por el recurso de casación, mantuvo las restricciones vigentes y reformuló normativas —la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada en el Pleno de marzo— introduciendo ajustes y exenciones temporales. Esa praxis administrativa demuestra que, ante sentencias adversas, la respuesta municipal oscila entre la impugnación y la corrección normativa.

Queda, en definitiva, un espacio de incertidumbre técnica y política. La sentencia del TSJM obliga a Cibeles a afinar procedimientos, a los técnicos a trazar la hoja de ruta del recurso y a los contribuyentes a esperar que la seguridad jurídica prevalezca sobre la improvisación. Y si la historia de otros ayuntamientos demuestra algo, es que las disputas sobre tributos de residuos se resuelven en los tribunales, pero sus efectos los pagan, en último término, los bolsillos ciudadanos.

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