Cuando la equidad procesal se juega a mayorías: impugnar no es capricho, es deber
La impugnación del vocal Carlos Hugo Preciado al proceso de selección del juez español en el TEDH plantea preguntas sobre equilibrio y confianza institucional

Redacción · Más España


Ha sido un golpe seco, pero necesario: Carlos Hugo Preciado, vocal del Consejo General del Poder Judicial, ha decidido impugnar judicialmente el procedimiento que ha puesto en marcha el Ministerio de Justicia para seleccionar al juez español que ocupará plaza en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
No hablamos de especulaciones. Hablamos de un recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de una petición expresa de suspensión del procedimiento. Hablamos también de hechos concretos: un comité de selección, designado por el Ejecutivo, integrado por altos cargos —secretarios de Estado y subsecretarios— y por vocales y miembros del Consejo de Estado, que ha llevado a cabo entrevistas a candidatos este mismo viernes.
El motivo aducido por Preciado no es menor ni técnico de laboratorio: la alegación es que la composición del comité no respeta las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que exige un órgano de recomendación con "composición equilibrada", capaz de inspirar "respeto y confianza" y libre de influencias indebidas. Esa exigencia de equilibrio es la que, según el recurso, choca con la configuración de la comisión planteada por el Gobierno.
La ley invocada por el Ejecutivo —el Real Decreto 972/2020— establece un mecanismo en el que, cuando se trate de puestos en el TEDH, el comité se configura con titulares de determinadas secretarías de Estado, la Subsecretaría de la Presidencia y un miembro de la carrera judicial designado por el CGPJ, junto a un jurista de reconocido prestigio. Esa es la letra del reglamento que ahora se disputa en sede contencioso-administrativa.
No es un precedente teórico: las fuentes jurídicas citadas recuerdan que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha rechazado en el pasado ternas nacionales cuando los comités de selección iban bajo control gubernamental o faltaba transparencia, como en el caso de Hungría. Ese antecedente internacional arroja sombra crítica sobre procedimientos nacionales que no superan el examen de equilibrio y transparencia.
Preciado añade otra crítica de forma: cuestiona la claridad de las bases, en particular los criterios de exclusión aplicados en las entrevistas. El recurso considera que las bases son confusas e imprecisas, sin delimitar con nitidez el itinerario procedimental ni los criterios efectivos de selección o descarte.
La Audiencia Nacional rechazó por ahora la medida cautelarísima solicitada, pero deberá pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en el recurso. Es decir: el debate jurídico y la controversia institucional continúan abiertos, y con ellos la necesidad de que España muestre ante el Consejo de Europa procedimientos que no sólo sean formales sino que inspiren confianza.
No es tiempo de silencios complacientes. Cuando se trata de elegir a quien representará a España ante un tribunal europeo, no valen atajos ni mayorías que desdibujen la imparcialidad. El interés público exige procedimientos claros, equilibrados y percibidos como tales: esa percepción es, en última instancia, la garantía del Estado de Derecho y de la credibilidad de nuestras instituciones en Europa.
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