Cataluña

Basta de excarcelaciones anticipadas: la ley del 100.2 exige cordura y control judicial

El juez Castro frena la semilibertad de Anboto y Carasatorre y reclama que la ejecución administrativa espere al pronunciamiento judicial

Redacción Más España

Redacción · Más España

23 de abril de 2026 3 min de lectura
Compartir
Basta de excarcelaciones anticipadas: la ley del 100.2 exige cordura y control judicial
Mas España
Mas España Logo

El auto del juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, tiene el vigor de quien pone nombre a una disfunción que no puede seguir ignorándose. Al rechazar la semilibertad concedida administrativamente a Soledad Iparraguirre ‘‘Anboto’’ y a Juan Ramón Carasatorre, y al proponer una modificación legal urgente, el magistrado señala con nitidez el corazón del problema: un mecanismo —el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario— que permite flexibilizar penas de inmediato, sin el necesario pronunciamiento judicial, provoca falsas expectativas en los internos, desasosiego en las víctimas y extrañeza en la ciudadanía.

No es retórica: Castro describe una anomalía práctica. La norma, tal como se está aplicando, produce una «excarcelación anticipada» que enerva el debido proceso penitenciario. El procedimiento ordinario exige planificación: perfilado del interno, estudio de variables clasificatorias, programación de un plan de ejecución, acuerdo de la Junta de Tratamiento y, finalmente, aprobación judicial. Que ese último eslabón no se espere antes de la efectividad administrativa del 100.2 convierte el proceso en una cuadratura del círculo insostenible, en palabras del propio juez.

El auto aporta ejemplos concretos que avalan la cautela: en el caso de Anboto, condenada por delitos de extrema gravedad —entre ellos diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos e incendios— y con pena acumulada hasta septiembre de 2034, su evolución penitenciaria, aunque valorada como positiva en aspectos como el rechazo de la violencia y el pago fraccionado de responsabilidades civiles, no ha sido contrastada mediante permisos judiciales que permitirían una valoración real. El fiscal había calificado la flexibilización como prematura; Castro coincide y reclama una fundamentación reforzada para aplicar el principio de flexibilidad.

Un reproche paralelo recae sobre la actuación administrativa: en el expediente de Carasatorre —también con condena acumulada hasta 2034 que incluye asesinato— la dirección de la prisión aplicó el 100.2 sin un plan de ejecución ni propuesta previa de la Junta de Tratamiento, cuya oposición quedó consignada en el auto. Para el juez, carece de sentido que los centros directivos o las administraciones penitenciarias suplan funciones que corresponden a órganos técnicos y judiciales: hacerlo puede vulnerar las reglas del propio Reglamento Penitenciario.

La propuesta del magistrado es sencilla y sensata: que la efectividad del 100.2 no sea inmediata con la mera resolución administrativa, sino que dependa del visto bueno judicial, con procedimientos administrativos y judiciales ágiles, preferentes y urgentes, incluidos los recursos de apelación que suspendan la ejecución hasta su resolución. Esa solución, que ya se aplica en otros supuestos como el tercer grado cuando media recurso fiscal, pone el acento en el control y en la protección de las víctimas sin renunciar a la flexibilidad cuando esté debidamente fundada.

No se trata de obstaculizar la reinserción ni de renunciar al principio de progresión penal; se trata, en cambio, de evitar que las herramientas de flexibilización se conviertan en atajos que erosionan la seguridad jurídica y el sosiego público. La «deficiente regulación» que denuncia Castro reclama una reflexión serena del legislador: perfilar requisitos, garantizar la participación y el informe previo de la Junta de Tratamiento, asegurar planes de ejecución claros y hacer depender la ejecución de la decisión administrativa del control jurisdiccional.

En tiempos en que la política y la administración deben responder con rigor ante víctimas y ciudadanos, la iniciativa del juez no es una traba burocrática sino una exigencia de sentido común: si queremos que la progresión penitenciaria sea creíble y justa, ha de estar blindada por procedimientos que prioricen la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el respeto a las víctimas. Eso pide la ley y eso exige la decencia pública.

También te puede interesar