Protección frente al silencio: la cláusula 'Juana Rivas' que cambia el rumbo de la custodia
El Gobierno blinda a los menores y da respuesta a demandas feministas al limitar la custodia compartida cuando hay indicios de daño

Redacción · Más España


El Ejecutivo ha decidido poner freno a una tendencia que venía imponiéndose en el terreno de las rupturas familiares: la custodia compartida dejará de ser un principio casi automático cuando existan indicios de que pueda dañar la salud física, psíquica o emocional de los hijos e hijas.
No es un capricho técnico ni una maniobra retórica: el Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que incorpora esa prohibición. El cambio atiende a una demanda explícita que emergió con fuerza en casos tan mediáticos como los de Juana Rivas y María Sevilla y responde a los reclamos de colectivos feministas que llevan años alertando del uso tortuoso que, en rupturas conflictivas, puede dar el progenitor que ejerce violencia para mantener control o eludir responsabilidades.
La reforma no nace en el vacío. Desde 2005 —cuando la Ley 15/2005 abrió la puerta a la custodia compartida incluso sin acuerdo— el régimen compartido ha ido ganando terreno: del 12% en 2010 al 49,7% en 2024, superando por primera vez la custodia materna. La jurisprudencia y el Tribunal Supremo (sentencia 257/2013) han presentado la custodia compartida como el régimen «normal» y deseable para garantizar el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores. Pero las estadísticas y los pronunciamientos judiciales no mandan sobre la realidad de cada hogar: lo que protege a una sociedad puede herir a un niño.
El proyecto impulsado por la ministra Sira Rego introduce varias garantías adicionales: elimina la edad mínima de 12 años para escuchar obligatoriamente a los menores en los procesos que les afectan; prohíbe el uso del término «síndrome de alienación parental» —ausente como diagnóstico clínico—; y exige investigación y atención especializada cuando un niño se niega a mantener contacto con un progenitor, con seguimiento por los servicios correspondientes. Al mismo tiempo, el texto no define con precisión qué entiende por «indicios» ni acota el alcance exacto del impacto negativo que se debe valorar.
¿Es esto prudencia legislativa o audacia necesaria? La respuesta, en buena medida, la marcará la aplicación. Exigir que se investiguen las causas del rechazo y que el contacto se garantice en condiciones seguras es poner por delante la protección de la infancia. Prohibir que la custodia compartida se imponga ante indicios de daño es, a su vez, retirar una herramienta que puede ser instrumentalizada para perpetuar agresiones. Ambas cosas convergen en un principio elemental: el interés superior del menor debe prevalecer sobre fórmulas administrativas o doctrinales.
El caso de Juana Rivas ha sido emblemático y polarizador. Rivas, apoyada públicamente por ministras del actual Gobierno y condenada en 2018 por la sustracción de sus hijos, ha denunciado repetidamente que la Justicia no escuchaba a los niños. Los tribunales italianos, por su parte, han documentado lo que calificaron como «inducción» y «manipulación» materna en sentencias civiles. El año pasado, después de que la Justicia española escuchara al menor, éste volvió a Italia y reanudó con normalidad su relación con su padre, según profesores y psicólogos. Son hechos que ilustran la complejidad de estas situaciones y la dificultad de hallar soluciones legales que no se conviertan en armas.
Sira Rego ha señalado que el término «síndrome de alienación parental» ha sido utilizado por la extrema derecha para golpear a las mujeres y al feminismo; la nueva norma habilita además recursos contra sentencias que se apoyen en teorías pseudocientíficas. Se trata de una declaración de intenciones: la ley quiere blindar a mujeres y niños frente a artimañas que, bajo apariencia de igualdad, pueden encubrir daño.
Queda, sin embargo, una tarea pendiente: precisar jurídicamente qué son esos «indicios» y cómo se evalúan los impactos en los menores, para que la protección no dependa de la discrecionalidad o de inercias doctrinales. La ley apuesta por dar más protagonismo al niño y a su protección especializada, pero la letra necesitará desplegar protocolos, peritajes con perspectiva de infancia y formación de operadores judiciales para que la intención se traduzca en seguridad real.
No es tiempo de dogmatismos: la sociedad demanda medidas que protejan a la infancia sin renunciar a la igualdad parental cuando ésta sea segura y beneficiosa. Lo aprobado apunta a eso: a priorizar el cuidado y a evitar que el principio de corresponsabilidad se convierta en instrumento de daño. Es, en definitiva, una llamada para que la ley vuelva al servicio de quienes más la necesitan: los niños y las mujeres en riesgo.
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