No al atropello procesal: la defensa de Begoña Gómez exige freno a la carrera hacia el jurado
La representación de la esposa del presidente reclama al juez Peinado resolver recursos antes de avanzar al juicio

Redacción · Más España


Hay actos procesales que no admiten prisa: la ley marca un cauce y la garantía de defensa exige que se respete. La defensa de Begoña Gómez ha elevado ese clamor en un escrito que reclama al titular del Juzgado 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, que no dé más pasos hacia un juicio con jurado sin antes resolver los recursos pendientes.
No se trata de una queja retórica. El escrito recuerda hechos concretos: la decisión del pasado 20 de marzo de tramitar el caso por el procedimiento del Jurado, el recurso de reforma presentado ante el propio instructor y las solicitudes de archivo presentadas por las defensas el 30 de marzo. Y, a pesar de esos recursos, el juez ya ha rechazado las peticiones de archivo y ha pedido a las partes que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral, lo que obliga a las acusaciones a precisar delitos y penas reclamadas.
La defensa, ejercida por el abogado Antonio Camacho, enfatiza que, aunque el recurso de reforma no suspende automáticamente el procedimiento, la falta de resolución de esos recursos mientras se avanza "de forma anormalmente acelerada" atenta contra el derecho de defensa. Afirma que el instructor estaría "saltándose trámites previstos en la Ley del Jurado" y que la omisión de resolución priva a la parte de conocer los fundamentos de aceptación o rechazo de sus pretensiones impugnatorias.
No es una mera irregularidad procesal, subraya el escrito: es, en sus palabras, una vulneración sustantiva del derecho de defensa, porque impide el control de las decisiones recurridas y priva a la parte de una garantía esencial del proceso penal. En esas circunstancias, avanzar en el procedimiento hacia el juicio sin resolver los recursos trae consigo una situación de incertidumbre procesal incompatible con las salvaguardas que deben proteger a cualquier acusado.
Es legítimo exigir a los juzgados celeridad, pero esa celeridad no puede confundirse con precipitación que socave garantías. El Estado de derecho se mide también por la paciencia del procedimiento y por la capacidad de sus titulares para resolver los recursos antes de consumar pasos decisivos. Resolver, motivar y explicar antes de avanzar: no hay atajo procesal que valga cuando está en juego el derecho de defensa.
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