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La sentencia que desconcierta: absueltos de detención pero condenados por violencia psíquica

El tribunal evita la acusación más grave pese al encierro de cuatro años; la Fiscalía reclamó 25 años para cada progenitor

Redacción Más España

Redacción · Más España

11 de mayo de 2026 3 min de lectura
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La sentencia que desconcierta: absueltos de detención pero condenados por violencia psíquica
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La crónica es dura y los hechos no admiten suavizantes: tres menores hallados en una vivienda de las afueras de Oviedo tras una denuncia vecinal habían vivido encerrados durante cuatro años, sin escolarizar, sin atención médica y en condiciones de higiene deplorables. Dos mellizos de ocho años y otro de diez, con pañales, mascarillas y graves carencias educativas, salieron a la luz cuando la policía accedió al domicilio el 28 de abril de 2025.

La Fiscalía, que solicitó 25 años de prisión para cada progenitor, vio en el encierro una conducta equiparable a la detención ilegal. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha mencionado un matiz que cambia la calificación: absuelve a los padres de ese delito pero sí les condena por violencia psíquica en el ámbito familiar. La pena impuesta, de dos años y diez meses de cárcel, viene acompañada de la retirada de la patria potestad y de la prohibición de acercarse o comunicarse con los hijos durante tres años, además de indemnizaciones de 30.000 euros por menor.

No hay margen para la complacencia con lo ocurrido: las descripciones policiales son de manual de horror: niños encerrados desde 2021, acostados en cunas, sorprendidos por salir al jardín, viviendo entre basura y excrementos de animales. Tampoco se puede omitir que, desde su rescate, los menores han estado tutelados por el Principado y que los servicios sociales han informado de una evolución satisfactoria en su estado físico y emocional tras el acogimiento.

Durante el juicio, celebrado a puerta cerrada en abril, la defensa alegó que los progenitores actuaron por un temor irracional a contraer Covid, apuntando a un traslado desde Alemania a Asturias y a la ausencia de arraigo en la comarca. El padre, de nacionalidad alemana y 54 años, y la madre, estadounidense de 49, negaron haber maltratado a los menores. Un perito presentado por la defensa sostuvo la inexistencia de trastorno mental que explicara maltrato deliberado.

La sentencia, con sus absoluciones y condenas parciales, plantea preguntas incómodas: la desproporción entre la petición fiscal y la pena impuesta; la decisión de no mantener la acusación por detención ilegal pese a que los hechos documentados describen un aislamiento prolongado; y el efecto práctico de la condena cuando los padres ya han pasado un año en prisión provisional y, tras salir previsiblemente pronto, quedarán legalmente separados de sus hijos durante tres años. La solución penal ha sido operativa, pero las heridas sociales y educativas de esos menores exigen seguimiento y respuestas públicas, no solo resoluciones jurídicas.

La sociedad merece claridad y firmeza al analizar casos como este: proteger a los niños, garantizar su recuperación y entender la respuesta del sistema penal son deberes ineludibles. Los hechos están ahí: tres menores privados de infancia durante cuatro años; una Fiscalía pidiendo penas máximas; una Audiencia que rebaja la calificación y aplica sanciones distintas. El debate público debe partir de esos datos y exigir que, más allá de veredictos y tecnicismos, se priorice la reparación y la prevención para que ningún niño vuelva a quedar oculto tras las paredes de una casa.

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