La Sanidad condenada: 65.000 euros por retrasos que cuestan una vida
El TSJCV responsabiliza a la Conselleria por demoras en atención neurológica y en UCI en un caso mortal

Redacción · Más España


El veredicto es claro en sus hechos y oscuro en sus consecuencias políticas: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 65.000 euros a la familia de un paciente de 74 años. La resolución, fechada el 25 de febrero de 2026, estima de forma parcial el recurso de los familiares y documenta fallos palpables en la asistencia recibida.
Los hechos probados no necesitan adjetivos grandilocuentes para avergonzar: ingreso por colecistitis aguda en julio de 2020 y una evolución inicial favorable. Pero el 25 de julio se produjo un deterioro brusco del nivel de conciencia y, pese a la gravedad, la valoración por un neurólogo se demoró cuatro días, aun cuando la propia familia reclamó atención urgente. El 29 de julio se diagnosticó un estatus epiléptico no convulsivo cuando la situación ya era crítica. Y, como remate, al menos 24 horas de retraso más en el ingreso en UCI: la plaza llegó el 31 de julio. El paciente falleció el 10 de agosto de 2020.
La Sala no lo deja en manos de la sospecha: concluye que la asistencia fue deficiente por esos retrasos injustificados que, según los peritajes incorporados, condicionaron negativamente el pronóstico clínico. Es ese prodigio de la burocracia sanitaria —la demora en lo urgente— lo que aquí se juzga y se sanciona.
No obstante, la sentencia aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad y modera la cuantía indemnizatoria atendiendo a la edad del paciente y a sus patologías previas. Esa reducción no convence a la familia ni a su defensa, que sostienen —con el argumento reproducido en la propia resolución— que existió una relación directa entre los retrasos y el fallecimiento y que la lex artis fue infringida.
Queda una última nota procesal: la resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Pero más allá del trámite jurídico, lo que este caso revela es una tensión inaplazable entre la responsabilidad institucional y el derecho humano más elemental: el derecho a una atención sanitaria oportuna y diligente.
No se trata sólo de cifras ni de doctrinas jurídicas. Se trata de vidas. Y cuando la prueba documental apunta a demoras que empeoran y, en última instancia, contribuyen a la muerte de un paciente, la sociedad tiene el deber de interrogarse —con contundencia y sin complacencias— sobre cómo y por qué fallan nuestros dispositivos de salud en los momentos que más importan.
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