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La prudencia del director que interpela al Supremo: ¿protección institucional o contorno de privilegios?

Francisco Pardo solicita declarar por escrito o por videoconferencia en el juicio del 'caso Koldo'.

Redacción Más España

Redacción · Más España

25 de marzo de 2026 3 min de lectura
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La prudencia del director que interpela al Supremo: ¿protección institucional o contorno de privilegios?
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La petición de Francisco Pardo al Tribunal Supremo es una operación de contención: solicita declarar por escrito —o, subsidiariamente, por videoconferencia desde su despacho— ante su citación como testigo en el juicio del llamado "caso Koldo".

No hay enmienda en los hechos que motivan la solicitud: el director general de la Policía figura en la causa porque intercambió mensajes con Koldo García, ex asesor de José Luis Ábalos, y porque el Ministerio del Interior adquirió material sanitario a la empresa investigada, junto al contrato central del Ministerio de Transportes que centra el procedimiento.

Pardo invoca el alcance de su rango: subsecretario, asimilado en la regulación procesal entre quienes pueden prestar testimonio "en su despacho oficial". Esa normativa, sin embargo, no contempla el cauce que ahora solicita: la declaración por escrito. El privilegio de responder por escrito recae, según la ley, en una lista cerrada de máximas autoridades —presidente y miembros del Gobierno, presidentes del Congreso y Senado, presidentes del Constitucional y del CGPJ, fiscal general del Estado y presidentes autonómicos— y no incluye expresamente a su cargo.

No es casualidad que la defensa del formato escrito vaya acompañada de una apelación al "daño institucional". La invocación pretende trazar una línea entre la tutela del buen funcionamiento de la Dirección General de la Policía y la exigencia de comparecencia pública ante el Alto Tribunal. Es legítimo proteger la operatividad de un órgano esencial; es igualmente legítimo que la Justicia precise la presencia de testigos relevantes para el esclarecimiento de hechos que afectan a contratos públicos.

La petición de Pardo no es inédita: otros ex presidentes autonómicos citados en la causa solicitaron fórmulas alternativas a la presencia física. Pero los términos son distintos: unos han invocado derechos expresamente previstos para determinadas altas magistraturas y cargos políticos; en este caso, la vía solicitada no está prevista legalmente para su categoría.

La decisión del Supremo, citando a Pardo para el 13 de abril a las 15:30 en el Salón de Plenos, plantea una cuestión de principio que trasciende el caso concreto: cómo conciliar la tutela institucional con la necesidad de que la Justicia ejerza su función de investigación sin privilegios no previstos por la ley. La respuesta del Alto Tribunal marcará, más allá de una comparecencia, el equilibrio entre formalidades procesales y responsabilidad pública.

Que se resuelva conforme a derecho no es un capricho técnico: es un requisito de la confianza pública. Si la ley permite la comparecencia desde el despacho oficial, esa previsión debe aplicarse con la claridad que demanda la imparcialidad. Si la ley no prevé la declaración por escrito para el puesto que ostenta Pardo, el recurso a esa opción abriría un precedente que conviene valorar con mesura y en el marco estricto de las normas.

En democracia no puede haber atajos para las figuras públicas ni excusas administrativas que erosionen la percepción de igualdad ante la ley. La institución merece defensa, pero la Justicia —y la transparencia que la acompaña— merece respeto. El Supremo tiene ahora la palabra para dirimir una pugna entre preservación institucional y tutela efectiva del proceso penal.

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