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La ley no se dobla: la Fiscalía frena el intento de semilibertad encubierta a Anboto

El informe de la Fiscalía denuncia que se ha utilizado el 100.2 como atajo para un tercer grado anticipado

Redacción Más España

Redacción · Más España

10 de abril de 2026 2 min de lectura
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La ley no se dobla: la Fiscalía frena el intento de semilibertad encubierta a Anboto
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La Justicia ha puesto el dedo en la llaga. El fiscal Carlos García Berro ha presentado un informe ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria oponiéndose a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la ex dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto'. Será ahora el juez quien decida si mantiene, revoca o ajusta el régimen concedido por la Consejería de Justicia del Gobierno vasco.

La Fiscalía no usa eufemismos: habla de una vía «encubierta» para conceder lo que, en la práctica, equivale a un tercer grado anticipado. Señala con precisión técnica lo que el ciudadano observa con estupor político: el 100.2 no fue diseñado para habilitar actividades externas ordinarias de reinserción social, sino como mecanismo excepcional y puntual para actividades concretas y siempre dentro de un itinerario progresivo.

El informe despieza las irregularidades con el rigor del Derecho. La decisión de la autoridad penitenciaria permite salidas diarias con doble actividad externa —mañana y tarde— de contenido propio del tercer grado, sin que la penada haya accedido formalmente a ese grado ni cumpla los requisitos temporales mínimos. Es la negación del principio de progresividad, principio estructural del sistema penitenciario que la Fiscalía recuerda, además, resulta especialmente exigente en los delitos de terrorismo.

Los hechos que trae el informe son tozudos: la condenada no ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y solo ha disfrutado de un permiso de dos días, concedido por los servicios penitenciarios sin pasar por la valoración judicial. No ha habido fase previa de permisos prolongados y reiterados que permitan calibrar su evolución. Y, frente a la notoriedad y gravedad del delito, la resolución carece de la «motivación reforzada» que exige una excepción de tal calibre: no explica por qué se omite la progresión ordinaria ni por qué basta un único permiso de dos días para justificar salidas diarias estructurales.

No se trata de postureo jurídico: se trata de preservar la coherencia del sistema. La Fiscalía advierte que la vulneración del itinerario y la insuficiente motivación vulneran estándares reforzados en materia de terrorismo y desnaturalizan la institución penitenciaria. Son palabras que reclaman respuesta fundada, no improvisaciones administrativas.

El asunto pasa ahora al juez, que deberá dirimir si la aplicación del 100.2 se ajusta a Derecho o si, por el contrario, ha sido empleado como subterfugio para un beneficio que la ley no contempla en estas circunstancias. La causa, por su naturaleza y repercusión, exige claridad, transparencia y el respeto estricto a los principios que protegen a la sociedad y a las víctimas. No hay atajos legítimos cuando está en juego la seguridad jurídica y la memoria de quienes sufrieron el terrorismo.

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