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La Justicia confirma la absolución por inimputabilidad y abre un debate incómodo

La Audiencia Nacional ratifica la eximente psiquiátrica y el internamiento máximo de 30 años tras el crimen de Algeciras

Redacción Más España

Redacción · Más España

10 de abril de 2026 3 min de lectura
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La Justicia confirma la absolución por inimputabilidad y abre un debate incómodo
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La Audiencia Nacional ha sellado hoy, con la rotundidad de una resolución judicial trascendente, la absolución de Yassin Kanjaa: el hombre que acabó con la vida del sacristán Diego Valencia en Algeciras el 25 de enero de 2023 queda exento de responsabilidad penal por la eximente completa de alteración psiquiátrica, con el consiguiente internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de 30 años.

No es una decisión tomada en vacío. La Sala de Apelación ratifica la sentencia de instancia dictada el 28 de noviembre y rechaza de plano los recursos presentados por la Fiscalía, por la acusación particular ejercida por la viuda y los hijos de la víctima y por un abanico de acusaciones populares —desde la Asociación de Víctimas del Terrorismo hasta Vox, pasando por Dignidad y Justicia, la Fundación Española de Abogados Cristianos y el Equipo de Víctimas de la Guardia Civil—. El tribunal recuerda, con la prudencia técnica del derecho penal, que en materia de absoluciones el margen revisable es estrecho: no se puede empeorar la posición del reo sin acreditar error en la valoración de la prueba o sin omisión en el razonamiento sobre las pruebas practicadas.

Los magistrados que firman la resolución consideran probado, tras examinar los informes periciales y el resto del material probatorio, que Kanjaa sufría un cuadro psicótico agudo de tipo esquizofrénico con un severo compromiso afectivo y conductual, con ideación delirante de perjuicio y mesianismo, vivencias de control e interpretaciones delirantes. Un delirio de tal magnitud que anuló sus facultades intelectivas y volitivas, provocando pérdida de la percepción de la realidad e incapacidad para controlar impulsos. Sobre esa base clínica se aplicó la eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal.

La Sala reitera además que la conducta no cumplió los requisitos del delito de terrorismo: ni quedó probado un propósito de alterar gravemente la paz pública ni de provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. La sentencia de instancia había declarado expresamente que el autor actuó movido exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico, extremo que la Audiencia no puede modificar en perjuicio del acusado sin que concurra la nulidad que, en este punto, no ha sido solicitada por las partes acusadoras.

No faltó la discrepancia: la magistrada Carolina Rius suscribió un voto particular en el que apoyó la tesis de la Fiscalía de que los hechos podían ser calificados como atentado terrorista. Esa voz discrepante pone sobre la mesa que no hay unanimidad absoluta en la lectura jurídica y fáctica del caso; pero la mayoría de la Sala se adhiere al criterio de inimputabilidad plena que emerge de los dictámenes periciales.

El fallo deja abiertas consecuencias prácticas y morales que la sociedad deberá digerir con honestidad intelectual. La respuesta punitiva del Estado se sustituye por la medida de seguridad terapéutica, cuya duración extrema —hasta 30 años— evidencia la gravedad del hecho sin convertirlo en reproche penal convencional. Es la tensión clásica entre la necesidad de protección social, la reparación a las víctimas y la imposibilidad técnica y jurídica de atribuir responsabilidad criminal a quien, según los peritos, no poseía la capacidad de entender y querer.

No se pueden eludir preguntas incómodas: cómo conjugar la empatía hacia quienes sufren enfermedad mental grave con la exigencia de memoria y consuelo para las víctimas; cómo asegurar que las medidas sanitarias y penitenciarias garanticen seguridad y recuperación; cómo transmitir a la ciudadanía, herida por un asesinato, que el sistema legal actúa con criterios periciales y jurídicos, aunque el resultado no satisfaga el ojo del público. La Audiencia Nacional ha fallado dentro de ese cauce técnico. Corresponde ahora al Estado, a las instituciones sanitarias y a la sociedad mantener el cuidado, la vigilancia y el debate que exige un veredicto de estas características.

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