La justicia blinda a la víctima: no se levanta la orden contra el comisario acusado
El juez confirma que las medidas cautelares persisten ante indicios racionales de criminalidad

Redacción · Más España


La decisión del juez Francisco de Jorge no es una concesión tibia sino una contención firme: la orden de alejamiento impuesta al comisario Emilio de la Calle se mantiene. No hubo indulgencia. No hubo apertura a la apelación que buscaba borrar, con el argumento del tiempo cumplido, una sombra que la instrucción considera aún luminosa en indicios.
De la Calle ha sido señalado por delitos de acoso laboral y sexual, amenazas, agresión sexual y vulneración de la intimidad contra la subinspectora que compartió con él oficina en la embajada de España en La India entre 2024 y 2025. El magistrado recuerda que las cautelares, acordadas el 22 de abril de 2025 y reforzadas con una orden de alejamiento de 500 metros, atendieron a la gravedad y naturaleza de los hechos investigados y responden a la necesidad de proteger a la víctima.
El comisario pidió en febrero que se levantara la prohibición: alegó haber respetado las medidas durante un año y que ya no residía en el mismo lugar que la víctima. La fiscal Concepción Nicolás rebatió con claridad meridiana: el cumplimiento «no es un mérito, sino una obligación impuesta judicialmente»; el riesgo, explicó, no ha desaparecido. La defensa de la agente, a través del letrado Juan Antonio Frago, alertó además de que la distancia física no anula las posibilidades de hostigamiento vía medios telemáticos y digitales.
Los audios que aportó la víctima —grabaciones realizadas por ella misma durante meses para protegerse— registran el patrón que denuncia la acusación: instrumentalización del cargo para presionar y controlar, orden de disponibilidad permanente —«que te vayas al baño con el teléfono»—, control de la vida privada, lenguaje soez y humillaciones reiteradas («intento protegerte, intento convertirte en una mejor policía... Eres gilipollas») e incluso amenazas directas citadas en la causa. Esos elementos pesan en la valoración judicial.
El juez rechazó además las solicitudes de la defensa para citar a varios testigos, al considerar que las diligencias pedidas carecían de utilidad y perseguían dilatar el procedimiento. Entre las razones invocadas figura la complejidad y el retraso que implicaría activar mecanismos de cooperación internacional para traer a declarar a un testigo que se encuentra en la India.
En el plano administrativo, Interior suspendió a Emilio de la Calle de empleo y sueldo el 21 de marzo del año pasado, una medida adoptada tras las manifestaciones de la subinspectora ante la Unidad de Régimen Disciplinario de Madrid. El Ministerio remitió posteriormente el expediente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional al advertir conductas con apariencia delictiva. También consta que la División de Cooperación Internacional tenía conocimiento, desde el 6 de febrero, de que la agente sufría un trato denigrante y había precisado ayuda psicológica.
No se trata de sentimentalismos ni de gestos retóricos: la resolución judicial, apoyada por la fiscalía y por la defensa de la víctima, reitera que las medidas cautelares persisten porque persisten indicios razonables. La protección efectiva de quien reclama amparo no puede sustituirse por la mera anotación de un cumplimiento formal. Ese principio ha prevalecido en la Audiencia Nacional, al menos por ahora.
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