La Fiscalía pide cerrar el caso Begoña Gómez: la instrucción no sostiene la tormenta
El ministerio público reclama el archivo por ausencia de indicios contra la esposa del presidente y dos investigados más

Redacción · Más España


La Justicia debe moverse siempre sobre hechos, no sobre conjeturas, ruido mediático ni clamor organizado. Esa máxima se impone con fuerza en el último episodio procesal que protagoniza la esposa del Presidente del Gobierno: la Fiscalía ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que archive la causa contra Begoña Gómez por falta de indicios.
No es un capricho técnico ni un gesto de indulgencia. Es la constatación, según el ministerio público, de algo elemental en nuestro Estado de Derecho: la inexistencia de pruebas que permitan sostener la acusación. El auto del juez Juan Carlos Peinado proponía juzgar a la acusada por varios delitos —tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida— pero la Fiscalía, tras la instrucción, no ha apreciado indicio de delito alguno contra ella ni contra Cristina Álvarez, asesora de La Moncloa, ni contra el empresario Juan Carlos Barrabás.
Conviene recordar el desarrollo: el juez detectó indicios que afectarían a diversas actuaciones vinculadas a la actividad académica y profesional de la investigada —desde la creación y desarrollo de una cátedra en la Universidad Complutense hasta el uso de una plataforma tecnológica y colaboraciones empresariales— y propuso llevar el asunto a juicio. Esa propuesta abrió la puerta al aluvión público y a la exigencia de castigos ejemplares por parte de la acusación popular coordinada por Hazte Oír, que formalizó una petición de penas que llega, según su escrito, hasta 24 años de prisión para la señora Gómez.
Pero en la justicia no vale la suma de peticiones ni el volumen de la indignación: valen los indicios. Y la Fiscalía, que es quien representa el interés público en la persecución del delito, concluye que tales indicios no existen durante la instrucción. Es una decisión relevante y no inocua: exonera del reproche penal a las personas investigadas hasta que otra cosa probada por la ley demuestre lo contrario.
La política y la opinión pública tienen derecho a escrutinio, pero ese escrutinio no puede sustituir ni maquillar la prueba. Exigir responsabilidad y transparencia es legítimo; convertir sospechas en sentencias mediáticas sin respaldo probatorio, no. En un momento en que la credibilidad de las instituciones es patrimonio de todos, imponer la exigencia de pruebas claras es un deber patriótico: preservar el Estado de Derecho frente al rumor y la instrumentalización jurídica.
Al margen de la gravedad de las acusaciones que se formularon y de la atención pública que generaron, los hechos procesales hoy conocidos apuntan a una conclusión precisa y firme: la Fiscalía reclama el archivo por falta de indicios. Es el punto que, por ahora, fija la realidad jurídica. Quede claro: la verdad procesal se construye con pruebas, no con titulares impresos ni con pedidos de horcas y antorchas digitales.
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