La Fiscalía da por válidas las declaraciones por escrito de Torres y Armengol: la prudencia procesal o la comodidad del poder
Anticorrupción acepta la opción de testificar por escrito de dos expresidentes autonómicos en el caso Koldo

Redacción · Más España


La decisión de la Fiscalía Anticorrupción no es un dato menor: Alejandro Luzón comunica al Tribunal Supremo que considera ajustada a derecho la comparecencia por escrito de Ángel Víctor Torres y Francina Armengol en el inminente juicio del llamado «caso Koldo». No es un gesto de condescendencia anecdótica, sino la traducción procesal de una opción precisa: ambos estaban al frente de gobiernos autonómicos cuando se llevaron a cabo las adjudicaciones vinculadas a la compra de mascarillas por la mercantil investigada.
Que el Ministerio Público recuerde que no estimó necesaria su comparecencia presencial y que, más aún, no propuso a Torres ni a Armengol como testigos, añade otro matiz nítido al episodio. Si el fiscal jefe afirma que no formula preguntas para ellos, el mensaje es diáfano: la Fiscalía no pretende convertir a estos altos cargos en protagonistas del interrogatorio público; su papel, según la propia Fiscalía, queda vinculado a un privilegio legal derivado de los cargos que ostentaban entonces.
No hay, en este punto, invenciones ni supuestos: el escrito expone que la excepción prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la respuesta por escrito conforme a la función que desempeñaban. Esos cargos —presidencias autonómicas que ejercieron cuando se produjeron los hechos— delimitan la materia sobre la que se les preguntará: las adjudicaciones de contratos de suministro de mascarillas por parte de Soluciones de Gestión al Servicio de Salud de las Islas Baleares y al Servicio Canario de Salud, y su posible relación con contratos previos de la misma empresa con el Ministerio de Transporte.
Los hechos procesales que siguen al aviso son igualmente concretos: ambos dirigentes, tras ser citados como testigos para el 22 de abril, informaron al Tribunal Supremo de que declararían por escrito; el tribunal, por su parte, requirió a las partes personadas el envío de las preguntas que quieran formularles. La Fiscalía subraya además que cualquier interrogatorio que planteen las demás partes debe circunscribirse a ese conocimiento específico sobre adjudicaciones y vínculos empresariales.
Esto es lo que hay: una Fiscalía que no considera imprescindible la presencia física de dos dirigentes socialistas que, en su día, presidían comunidades afectadas por las compras, y que renuncia a plantear preguntas propias; un tribunal que abre la puerta al cuestionario por escrito; y las partes personadas llamadas a acotar sus preguntas a un terreno tasado. No más, no menos. La pieza procesal se organiza así, con límites claros y con el escrutinio público pendiente de las respuestas que se presenten por escrito.
Queda, para la opinión pública, una cuestión moral y política que no puede obviarse: la distancia entre la gestión de la cosa pública y la rendición de cuentas ante la ciudadanía. El procedimiento respeta la ley y las garantías procesales; pero la forma en que se ejerce esa rendición —ausencia de interrogatorio fiscal, declaración por escrito— alimenta interrogantes legítimos sobre transparencia y ejemplaridad en un asunto que, por su naturaleza, tiene implicaciones administrativas y políticas. La letra del procedimiento está cumplida. La percepción ciudadana, esa otra cámara que no se sienta en el Supremo pero que juzga en la plaza pública, valorará si la justicia material avanza con la misma claridad que la formalidad procesal.
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