La demora que mató: la justicia condena a la sanidad riojana
Sentencia firme por mala praxis tras ocho años de inacción ante un aneurisma detectable

Redacción · Más España


La sentencia del Juzgado de Instancia número 105 de Madrid, fechada el 30 de octubre de 2025 y ya firme, dibuja con crudeza una cadena de omisiones que terminó en muerte. Un TAC de 19 de noviembre de 2013 detectó un aneurisma abdominal de 67 mm: un hallazgo que, según los criterios médicos señalados en la propia resolución, superaba el umbral recomendado para intervenir quirúrgicamente.
Aquel diagnóstico exigía, por lo que se desprende del fallo, una derivación inmediata al Servicio de Cirugía Vascular y un plan de seguimiento o tratamiento. Nada de ello ocurrió. Los servicios sanitarios del Complejo Hospitalario San Millán–San Pedro pasaron por alto el riesgo y no practicaron ni control ni derivación: una actitud que el Tribunal ha calificado como mala praxis.
Ocho años después, en febrero de 2021 y por un motivo distinto, se realizó otro TAC que mostró un crecimiento alarmante hasta 84 mm y una rotura inminente. La realidad clínica ya no permitía tiempos: no había margen para preparar una prótesis a medida. El paciente fue trasladado al Hospital Universitario Central de Asturias y operado el 2 de marzo de 2021, pero la intervención no pudo revertir los daños acumulados por la demora.
La evolución postoperatoria fue rápida y adversa durante 38 días en la REA. El paciente falleció el 9 de abril de 2021. El propio relato de los hechos en la sentencia conecta sin rodeos el abandono inicial con el peor de los desenlaces: la enfermedad avanzó, cambió la situación basal y la edad incrementó el riesgo, reduciendo drásticamente las posibilidades de supervivencia.
La Justicia ha impuesto una indemnización total de 170.000 euros —104.722 euros por el fallecimiento y 65.000 euros por intereses de demora— y ha atribuido responsabilidad a la aseguradora del Servicio Riojano de Salud (SegurCaixa Adeslas). No es solo una cifra: es la constatación judicial de que la inacción tiene costes humanos y jurídicos.
Que no se trate esto como un incidente aislado de papeleo mal llevado. El caso expuesto en la sentencia evidencia fallos en la atención clínica: diagnóstico, derivación y seguimiento, pilares básicos de la medicina preventiva y la cirugía vascular, fueron vulnerados. La omisión transformó un hallazgo potencialmente tratable en una urgencia mortal.
La historia contiene lecciones sencillas y duras: detectar no basta; hay que actuar. Los protocolos de derivación y control no son adornos administrativos, sino herramientas que salvan vidas cuando se aplican con diligencia. La resolución judicial obliga a mirar de frente la responsabilidad institucional y a preguntarse cómo evitar que otra vez la inacción se cobre una vida.
La indemnización reconoce la pérdida y la culpa, pero no devuelve lo irrecuperable. La sociedad exige que las instituciones sanitarias aprendan, que los responsables de gestión y supervisión respondan y que los protocolos se cumplan con la urgencia que marcan los hechos clínicos. La justicia ha hablado: ahora corresponde a la administración sanitaria extraer las consecuencias y actuar con la misma contundencia con la que el Tribunal ha dictado sentencia.
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