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La Audiencia frena la farsa: el testimonio de Aldama no vale para la causa contra Begoña Gómez

El tribunal tumba la iniciativa de las acusaciones populares por falta de indicios útiles

Redacción Más España

Redacción · Más España

9 de abril de 2026 3 min de lectura
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La Audiencia frena la farsa: el testimonio de Aldama no vale para la causa contra Begoña Gómez
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La Audiencia Provincial de Madrid ha puesto un cerrojo jurídico sobre una maniobra que pretendía convertir conjeturas en prueba. El tribunal rechaza que el comisionista Víctor de Aldama declare como testigo en la causa abierta contra Begoña Gómez porque, según la resolución, sólo ofreció afirmaciones “genéricas” y sin relevancia sobre la esposa del presidente del Gobierno.

Ese durísimo diagnóstico judicial no es casual ni retórico: la Audiencia subraya que “no se aporta el más mínimo indicio que resulte útil para la investigación penal, únicamente se mencionan hipótesis, presunciones o conjeturas”. En términos que dejan poco margen a la duda, las declaraciones públicas de Aldama en prensa resultan “tan breves que resultan muy genéricas, no aportando ningún dato a partir del cual se le pudiera tomar declaración como testigo”.

No es la primera vez que la vía probatoria se cierra ante estas afirmaciones. El juez instructor Juan Carlos Peinado ya desechó en agosto pasado citar a Aldama, apreciando que las palabras vertidas en un medio —según el propio expediente, afirmaciones como que “Begoña Gómez presionó desde Moncloa para el rescate de Air Europa” o que “le interesaba que la familia Hidalgo la patrocinara sus cosas”— eran insuficientes para un acto procesal de declaración judicial.

La Audiencia insiste en lo esencial: se alude a un supuesto uso de ascendencia de Begoña Gómez para obtener beneficios para la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense, “pero no se dice de qué forma y a través de quién”. Peor aún para la tesis acusatoria: Aldama mostró su “disposición para hablar” y declaró estar “deseando que el juez le llame”, mientras sus afirmaciones resultaban “difusas” y revelaban “no entender lo que es una declaración judicial”.

El tribunal no sólo invalida un testimonio, sino que abona una advertencia procesal: la investigación penal exige datos, no rumores; indicios, no especulaciones. Y en esto la Audiencia es tajante: “[No] aporta un solo dato que sea útil para esta investigación o sirva para dirigirla hacía la averiguación de los delitos que se investigan en este procedimiento”.

El contexto de estas declaraciones es conocido y no puede omitirse. Aldama, que llegó a un acuerdo con la Fiscalía en noviembre de 2024 y confesó —para quedar en libertad— implicaciones en una supuesta trama vinculada a la adjudicación de contratos de compra de mascarillas durante la pandemia, ha mantenido desde entonces una confrontación abierta con el Gobierno. Aquella confesión implicó, según el propio pacto con la Fiscalía, a figuras como José Luis Ábalos en la presunta red que se juzga en el Tribunal Supremo. Desde entonces, el empresario ha emprendido una beligerante guerra pública contra el Ejecutivo socialista.

Las diligencias procesales han sido alimentadas por acusaciones populares, entre las que se encuentran formaciones y colectivos como Vox, Manos Limpias y Hazte Oír, que pidieron interrogar al empresario tras su entrevista en prensa. Hoy la Audiencia les cierra el paso: la justicia recuerda con rigor que no todo ruido mediático merece convertirse en acto judicial.

Que quede claro: el sistema procesal español exige hechos verificables, pruebas que permitan avanzar en la averiguación de delitos. Cuando esos requisitos faltan, los tribunales —como ha hecho la Audiencia de Madrid— deben frenar el impulso de transformar conjeturas en acusación. No es protección de nadie en abstracto: es defensa del Estado de derecho frente a la instrumentación de la sospecha.

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